REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-000805
PARTE ACTORA: Carmen Belkis Chacon de Gil, titular de la cédula de identidad Nro. 6.000.109.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Josette M. Gomez, abogado adscrita a la Procuraduría del Trabajo inscrita en el IPSA Nro. 117.564.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL U.E.P. CORBETA LEANDER Y OTRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda de Cobro de prestaciones sociales presentada por la ciudadana Carmen Belkis Chacon de Gil contra la ASOCIACIÓN CIVIL U.E.P. CORBETA LEANDER Y OTRO, la cual se recibió y se admitió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 17 de marzo de 2009, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo previsto en la ley adjetiva del trabajo.
El 17 de abril de 2009, se recibe en este circuito las resultas de la notificación ordenada a la parte demandada - siendo la misma no efectiva, en virtud de lo cual la representación judicial de la parte actora diligencia en la causa (18-05-2009 y 29-07-2009) solicitando su practica efectiva ratificando la dirección aportada. Finalmente el 02-10-2009, es consignada la resulta no efectiva de la notificación, -antes referida- pudiendo evidenciar que la ultima actuación de parte es del 29 de julio de 2009, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, por consiguiente este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la ciudadana Carmen Belkis Chacon de Gil contra la ASOCIACIÓN CIVIL U.E.P. CORBETA LEANDER Y OTRO, por concepto de demanda por cobro de prestaciones sociales.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil diez.
DRA. RUTH PERNIA PELLICER
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLA OREJARENA
NOTA: en esta misma fecha siendo las 10.00 am, se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO