REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002407
PARTE ACTORA: Wilma Orlinda Gutiérrez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.936.272.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ángel Rafael Salazar, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.811.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C. KOESLING & CAMPOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yosward Ramón Garcia Figueroa, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.275.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 06 de agosto de 2010, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Ángel Rafael Salazar y Yosward Ramón Garcia Figueroa en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, éste último en compañía de la ciudadana Ruth Marina Sánchez de Cataño, titular del cédula de identidad Nro. 15.929.468; como conocedora de los hechos demandados, todos ya identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes luego de una breve disertación manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C. KOESLING & CAMPOS, C.A. representada por Yosward Ramón Garcia Figueroa ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras, domingos y feriados, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo), los cuales ofrece pagar mediante cheque a favor de la parte accionante antes del día miércoles 11 de agosto de 2010, en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) del presente Circuito. En este estado la representación judicial de la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a la demandada ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y se dará por terminada la causa cuando conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí asumida. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abog. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarena
Los presentes
Apoderado judicial Parte Actora
Representación de la parte demandada y
ciudadana Ruth Marina Sánchez de Cataño,
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