REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000261
Vista el acta de fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de juicio, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada y con sujeción a los términos establecidos en el artículo 68 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto se evidencia que por Decreto N° 7.513, de fecha 22 de junio de 2010, se suprimió el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y se crean los Ministerios del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía , declara nula dicha acta de fecha 28 de julio de 2010, y repone la presente causa al estado que se lleve a cabo la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar, oportunidad que se fijará por auto expreso una vez vencido el lapso de tres (3) días hábiles que se conceden para la interposición de los recursos a que haya lugar, los cuales se contaran una vez transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este que será contado a partir de la fecha de la consignación por parte del ciudadano alguacil del oficio mediante el cual la Procuraduría queda debidamente notificada de la presente decisión.- Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, organismo llamado a asumir la representación de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que exponga lo que considere pertinente con respecto a la presente causa y de la representación de la parte actora . Líbrese boletas
La Jueza
La Secretaria
Abg. Gloria García Guzmán
Abg. Carla Orejarena