REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-000928

PARTE OFERIDA: JENNIFER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.640.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por LOIDA OJEDA ALBILLAR, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355.-

PARTE OFERENTE: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C., ASOCIACIÓN CIVIL, inscrita en oficina Subalterna, de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2001, bajo el N° 48, Tomo 10– Protocolo Primero.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.122.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 30 de julio de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana JENNIFER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.640, debidamente asistida por LOIDA OJEDA ALBILLAR, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355 y la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.122, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C. y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 71.915, 37 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana JENNIFER TORRES y la sociedad mercantil CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA