ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002457

PARTE ACTORA: ALFONSO ROMERO CUADROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALFONZO
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de agosto de 2010, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALFONSO ROMERO CUADROS, titular de la cédula de identidad N° E-81.014.510, y el abogado en ejercicio JESUS SOLORZANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.771, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la suma de Bs. 25.000 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheques números 03587957 y 03587762, por las sumas de bolívares, 5.000 y 20.000 librados contra el Banco Provincial, a los fines de dar por concluido el presente juicio, asimismo se le entregará al trabajador la planilla respectiva para que el trabajador pueda realizar los trámites correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, y la autorización al banco para que proceda a entregar al trabajador lo correspondiente al contrato de fideicomiso. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la suma ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la constancia del recibo de las planillas respectiva para que el trabajador pueda realizar los trámites correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderado parte demandada


La Secretaria

Carla Orejarena