REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003404
PARTE ACTORA: MARIA ALEXIS MUJICA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.424.535
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.513
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROFELIM C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.929
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 2 de agosto de 2010, siendo 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandante ACTORA: ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.513, y por otra parte, comparece el apoderado judicial de la demandada EMPRESA PROFELIM C.A WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.929,representaciones que se evidencian de autos dándose así a la audiencia preliminar. Las partes acuerdan realizar una transacción en los términos siguientes: 1.- La trabajadora señala desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2009 2.- En este estado la empresa reconoce el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y la indemnización de despido a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgámica del Trabajo, por tales conceptos se le paga la cantidad diez mil cuatrocientos treinta y cuatro cuarenta y nueve céntimos ( Bs. 10.434,49). . Finalmente, la trabajadora acepta el monto indicado a los fines de dar por finalizado el presente proceso. Se consigna copia del cheque a través del cual se cancela la desuda con la trabajadora del Banco Venezolano de Crédito y a nombre de la misma. Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte demandante ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.513, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada EMPRESA PROFELIM C.A, WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.929, con facultad expresa para transigir.. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
KARINA CONTRERAS