REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Agosto de 2010

Años 200ª y 151ª


Asunto: AP21-S-2010-000877

Parte Oferente: CAFERAMA LA TRINIDAD C. A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 08 de Febrero de 2006, bajo el Nº 81, tomó 1261-A- Qto.

Apoderado Judicial de la parte Oferente: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, Venezolano, mayor de edad inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 97.802

Parte Oferida: GUILLERMO FUENTES, Venezolan, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.778.726

Abogado Asistente de la Parte Oferida: Abogado RAMON CHACIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.316

Motivo: Oferta real de pago.


Visto el escrito de transacción del 04 de Agosto de 2010, suscrito por el ciudadano GUILLERMO FUENTES, en su carácter parte actora debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, antes identificada y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CAFERAMA LA TRINIDAD C. A.,. todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la Oferta Real de pago formulada al ciudadano GUILLERMO FUENTES, en el cual declara haber recibido la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) en dinero efectivo, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerdan un (1) juego de copia certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN DANIELA GONZÁLEZ VELASCO
EL JUEZ LA SECRETARIA