REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010 - 000092.-

DEMANDANTE: KARIN NATALIE SCHMELZER ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.14.115.209.-

APODERADO JUDICIAL: NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.760.-

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR)-

APODERADOS JUDICIALES: VANESSA ALEJANDRA MEJIA LOVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó el actor en su libelo de demanda lo siguiente:

“…en fecha 14/04/2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, devengando como último salario la cantidad de Bs.3.150, 00; bajo la supervisión de la ciudadano, VICTOR ANGARITA, desempeñando el cargo, ANALISTA DE EVENTOS, realizando las labores inherentes al cargo en un horario de de trabajo 8:00 a 4:00 p m es el caso que el día 31 de Diciembre de 2009, fui despedida por la ciudadana, ZAIDA CARRILLO, en su carácter de PRESIDENTE DE INATUR, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el art. 102 de La Ley Orgánica del Trabajo. Vista la actitud asumida por mi patrono acudo ante su competente aurorita estando dentro del lapso previsto en el articulo 187 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fui objeto y en consecuencias y en consecuencia, se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento de mi despido y se acuerde el pago de los salarios caídos, solicito que el patrono sea notificado en la persona de la ciudadana, ZAIDA CARRILLO, en su carácter de PRESIDENTA DE INATUR”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda adujo lo siguiente:

En fecha 14 de Noviembre de 2003, bajo la figura de un contrato por escrito a tiempo determinado, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año, bajo el cargo de “RECEPCIONISTA”, adscrita a la Dirección Ejecutiva del INATUR.
Con el transcurrir del tiempo esa Institución cada año, hasta el año 2009, contrataba a tiempo determinado los servicios de la demandada, la cual se desempeño también en los cargos de “Asistente Administrativo” e “Informador Turístico “, siendo este el ultimo desempeñado por la trabajadora.
Es el caso que, en fecha 28 de Diciembre de 2009, la oficina de Recursos Humanos del INATUR notifico a la demandante sobre la decisión del Presidente como la máxima autoridad en la materia de administración de personal de la Institución de no renovar el ultimo contrato de trabajo suscrito entre las partes, el cual tuvo termino .al 31 de Diciembre de 2009.
Así la cosa, la trabajadora se dirigió a esta sede jurisdiccional en fecha 11 de enero de 2010 a los fines de solicitar la calificación de su despido como justificado, el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos.
En la fase de conciliación y mediación del presente procedimiento, específicamente en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de abril de 2010 ante el Juzgado de Mediación, esta representación Persistió en el en el despido de la demandante, ofreciendo el pago de todos los conceptos laborales que le corresponde según la Ley la cual arrojo un calculo por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.750,00).
1) Prestación de Antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2) Vacaciones no disfrutadas 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009- 2010 y bono
Vacacional fraccionado 2009- 2010.
3) Bono Calida de Vida correspondiente al mes de diciembre de 2009.
4) Indemnización por la persistencia en el despido, prevista en el numeral 2artículo
125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5) Indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo al literal “d” del artículo 125
De la Ley Orgánica de Trabajo.
En vista de que la demandante rechazó la cantidad ofrecida por mi mandante, el Tribunal ordeno la apertura de una cuenta a favor de la trabajadora, motivo por el cual esta representación procedió a dar cumplimiento según se evidencia de diligencia presentada en fecha el 25 de mayo de 2010, mediante la cual fueron consignadas la libreta de Ahorro y las Planillas de Deposito correspondiente la apertura de la cuenta por la cantidad antes señaladas.
Finalmente, en fecha 14 de junio de 2010 siendo la oportunidad para que tuviera lugar la ultima Prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte actora sostuvo su inconformidad con el monto ofrecido por el INATUR, cabe destacar que según su dicho, le corresponde la trabajadora.
Pues bien, el caso es que esta representación en la Audiencia Preliminar persistió en el despido de la demandante, y acordó cancelar el pago de salarios caídos transcurridos hasta la fecha de la celebración de la referida Audiencia Audiencia, el pago de sus prestaciones sociales, y la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin que tal ofrecimiento fuera aceptado por la demandante, quien alego que el monto ofrecido no coincidían con sus expectativas.
En el expediente pueden verificarse los cálculos específicos debidamente elaborados y tomados en consideración para determinar el monto de las prestaciones sociales de la trabajadora, integrado por lo acumulado por la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios caídos hasta Abril de 201, y la indemnización por despido injustificado, todo lo cual arrojo la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.750,00). Sin embargo, a pesar de no haber aceptado aquella cantidad, la parte actora no especifico ni ofreció en la oportunidad correspondiente cual seria el cálculo correcto de los conceptos que según su dicho le corresponde, por lo que esta representación desconoce, en definitiva, el petitorio de la demandante.
Así las cosas, en nombre de mi representado, ratifico la persistencia en el despido de la demandante así como todas y cada unas de las probanzas promovidas en la oportunidad establecidas en el Art. 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el presente procedimiento, así como el calculo sobre prestaciones y demás conceptos salariales ofrecidos a la ciudadana Karin Schmezer, y en tal sentido, solicito muy respetuosamente sean desestimado los alegatos sobre diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos, pretendida por la referida ciudadana…”.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, que el despido fue justificado por cuanto el actor estuvo incurso en las causales de despido que se le imputan, y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió marcada con la letra “B”, Cálculos de prestaciones de antigüedad e intereses y otros conceptos a liquidar, por la cantidad de Bs. F. 11.08300 y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “C Comunicación N° 1111-06 dirigida a Banesco, Banco Universal, en la cual se le autoriza al pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs,F. 2.000,00) a la ciudadana KARIN SCHMELZER, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, y esta por haber sido concatenada con la prueba de informes, se deja constancia que la misma será analizada con la referida prueba.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “D”, Comunicación Nº 1270-07 dirigida a Banesco, Banco Universal, en la cual se le autoriza al pago de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS, F.3.267, 30) a la ciudadana KARIN SCHEMLZER, por concepto de Retito de Fidecomiso, y esta por no haber sido concatenada con la prueba de informes, y esta por haber sido concatenada con la prueba de informes, se deja constancia que la misma será analizada con la referida prueba.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “E “, Copia simple de deposito bancario de Banesco Banco Universal, por con concepto de abono en cuenta de anticipote prestaciones sociales, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 5.897,00, y esta por haber sido concatenada con la prueba de informes, se deja constancia que la misma será analizada con la referida prueba.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “F”, Copia simple del cheque, Nº 41000019, girado contra Banco del Tesoro a nombre de KARIN SCHMELZER, por la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 11.083,33), y esta por haber sido concatenada con la prueba de informes, se deja constancia que la misma será analizada con la referida prueba.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcado con la letra “G”, Copia simple del cheque Nº 9033000638, girado contra el Banco del TESORO, a nombre de KARIN SCHMELZER, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 4.000,00), y esta por haber sido concatenada con la prueba de informes, se deja constancia que la misma será analizada con la referida prueba.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió la prueba de informes para la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, y por cuanto la misma fue desistida por su promovente en la audiencia oral de juicio, se deja constancia que no hay materia que analizar en este punto.- YA ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió marcada con la letra “A”, CONTRATO DE TRABAJO, suscrito en fecha 15 de Mayo del año 2003, entre la representada KARIN NATALIE SCHMELZER y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÒN Y CAPACITACIÒN TURISTICA (INATUR), representado por su Directora Ejecutiva Lic .SILVA ARTEAGA, con una vigencia entre el 14 de ABRIL DEL AÑO 2003 AL 30 DE Junio de 2003 con el cargo de RECEPCIONISTA, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opne, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le aprecia valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “B “, contrato de trabajo suscrito en fecha 31 de Julio del año 2003 entre mi representada KARIN NATALIE SCHMELZDR ALVAREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIONES Y CAPACITACIÒN TURISTICA (INATUR), con vigencia entre el 1º de Julio del año 2003 al 30 de Septiembre de 2003 con el cargo de RECEPCIONISTA, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opne, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le aprecia valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “C”, tres folio útiles CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 1º de octubre del año 2003, entre mi representada KARIN SCHELZER ALVAREZ y el ISNTITUTO NACIONAL DE PROMOCIONES DE CAPCITACION TURISTICA (INATUR), con una vigencia entre el 1º de Octubre del 2003 al 31 de diciembre del año 2003 con el cargo de RECEPCIONISTA, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opne, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le aprecia valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “D”, tres folio útiles CONTRATO DE TRABAJO suscritos en fecha 9 de enero del año 2004, entre mi representada KARIN NATALIE SCHMELZER ALVAREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIONES DE CAPACITACIÒN TURISTICAS (INATUR), representado por el Director EJECUTIVO, con vigencia entre 9 de enero del año 2004 al 15 de Abril del año 2004, Cargo de Recepcionista, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, esta Juzgadora le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada “E”, tres folios útiles CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 16 de Abril del año 2004, entre mi representada y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION CAPACITACIÒN TURISTICA (INATUR), representado por su Director ejecutivo GRAL, Jaime Padrón, con vigencia 16 de Abril del año 2004 al 31 de Diciembre del año 2004.y por estar debidamente suscrita a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, esta juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI ES ESTABLECE.
Promovió marcada con la letra “F”, tres folios útiles CONTRATO DE TRABAJO suscritos en fecha 6 de enero del 2005entre mi representada y el INSTITUTONACIONL DE PROMOCIONES DE CAPACITACIÒN TURISTICA (INATUR), representado por su Director ejecutivo Lic. Jesús Eduardo Saavedra, con vigencia entre 1º de Enero del año 2005 al 31 de Marzo del año 2005,Cargo de Asistente Administrativo, y por estar debidamente suscrita a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal, esta juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE:
Promovió marcada con la letra “ G “, consigno tres folio útiles, CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 7 de julio de 2005, entre mi representada KARIN NATALIE SCHMELZER ALVAREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIONES Y CAPACITACIÒN TURISTICA (INATUR), representado por su Director ejecutivo Lic. Jesús Eduardo SAAVEDRA, VIGENCIA ENTRE EL 1º de julio del año 2005 al 30 de Septiembre del año 2005 Cargo: Informador Turístico, y por estar debidamente suscrita a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal, esta juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE:
Promovió marcada con la letra “H “, consigno tres folios útiles CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 21 de Febrero del año 2006, entre mi representada KARIN NATALIE SCHMELZER ALVAREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIONES Y CAPACITACION TURISTICA (INATUR), representado por su Director ejecutivo Lic. Jesús Saavedra, con vigencia entre 1º de Enero del año 2006 al 31 de Marzo del año 2006. Cargo Informador Turístico, y por estar debidamente suscrita a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal esta juzgadora le otorga valor probatorio, Y ASI SE ESTABLECE.
Promovió marcada “I”, consigno tres folios útiles CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 8 de Enero del año 2007, entre mi representada KARIN NATALIE SCHMELZER ALVAREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION Y CAPACITACION TURISTICA (INATUR), representado por su Director ejecutivo Lic. Jesús Saavedra, con vigencia entre 1º de Enero del año 2007al 30 de Junio del año 2007, Cargo. Informador Turístico, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le aprecia valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “J” consigno tres folios útiles CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 1º de Enero del año 2008, entre mi representada KARIN NATALIE SCHEMELZER ALVAREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÒN Y CAPACITACION TURISTICA (INATUR), presentado por su Director ejecutivo Lic. Yean Luis Duran Siso, con vigencia entre 1ª de Enero del año 2008 al 30 de Junio del año 2008. Cargo Recepcionista, y por estar debidamente suscrita a quien se le opone y no haber sido atacada en su oportunidad legal se le otorga valor probatorio Y ASI SE ESSTABLECE:
Promovió marcada con la letra “K”, consigno tres folios útiles CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 1º de Enero del año 2008 entre mi representada KARIN NATALIE SCHMELZER ALVAREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE PROOCION Y CAPACITACIÒN TURISTICA (INATUR), representado por su Director ejecutivo Lic. Yean Luis Siso, con vigencia entre 1º de Julio del año 2008 al 30 de junio del año 2008. Cargo. Informador Turístico, y por estar debidamente suscrita a quien se le opone y por no haber sido atacada en su oportunidad legal se le otorga valor probatorio ASI SE ESTABLRECE.
Promovió marcada con la letra “L”, consigno tres folios útiles, CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 1º de julio del año 2008, entre mi representada KARIN NATALIE SCHMELER ALVAREZ y el INSTITUTONACIONAL DE PREOMOCION Y CAPACITACION TURISTICA (INATUR), representado por su Director ejecutivo Lic. Yean Luis Duran Siso, con vigencia entre 1º de julio del año 2008 al 31 de diciembre del año 2008. Cargo Informador Turístico, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le aprecia valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “M”, consigno tres folios útiles, CONTRATO DE TRABAJO suscrito en fecha 8 de mayo del año 2009 entre mi representada KARIM NATALIE SCHMELZER ALVAREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION Y CAPACITACIÒN TURISTICA (INATUR), representado por su Presienta ciudadana Zaida Carrillo, con vigencia entre 2 de enero del año 2009 al 31 de diciembre de 2009,. Cargo Informador Turístico, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opne, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le aprecia valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “N”, constante de un folio útil COMUNICACIÒN del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIONES Y CAPACITACION TURISTICA (INATUR), representada por su Presidenta ZAIDA Carrillo y suscrita por la Directora de Recursos Humanos Abg. Rita Marianella Blanco, de fecha 17 de diciembre del año 2009, donde señala a la trabajadora KARIN NATALIE SCHMELEZR ALVAREZ, el despido bajo la figura de la no renovación del contrato para el ejercicio fiscal 2010, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le aprecia valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada con la letra “Ñ”, constante de Ciento Veintiocho folios (128) Recibos de Pago, relacionados por quincenas consecutivas, con mención expresa de la fecha de ingreso de la trabajadora 14 de Abril del año 2003, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO. Y estos por no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y no haber sido concatenados con la prueba de informes, no se reotorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa

Que en fecha 14/04/2003, la ciudadana demandante comenzó a prestar servicios para la demandada, devengando como último salario la cantidad de Bs.3.150, 00, y el día 31 de Diciembre de 2009, fue despedida sin haber incurrido en falta alguna prevista en el art. 102 de La Ley Orgánica del Trabajo, y solicitó que se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento de mi despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.-

Por su parte la demandada en la fase de conciliación y mediación del presente procedimiento, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de abril de 2010 ante el Juzgado de Mediación, Persistió en el en el despido de la demandante, ofreciendo el pago de todos los conceptos laborales que le corresponde según la Ley la cual arrojo un calculo por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.750,00).

Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, se hace necesario transcribir los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen las indemnizaciones por despido injustificado y los efectos de su pago, respectivamente, cuando dicen:

“Artículo 125. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el Artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: (omissis).

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: (omissis).

Artículo 126. Si el patrono, al hacer el despido, pagare al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al procedimiento. Si dicho pago lo hiciere en el curso del mismo, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.”

Asimismo, el artículo 190 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto; de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.

Si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instará a las partes a la conciliación. De no lograrse, procederá la ejecución definitiva del fallo.”

De las normas anteriormente transcritas se desprende que el patrono tiene la facultad de ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral si persiste en el despido bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, con lo cual se libera de reenganchar al trabajador, debiendo cancelar la antigüedad, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, más las indemnizaciones por despido injustificado, es decir, la indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso, establecidas es la referida Ley sustantiva Laboral

Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica del procedimiento especial de estabilidad laboral, según sentencia de fecha 19 de mayo del año 2005, en los siguientes términos:

“Dicho procedimiento persigue que al trabajador se le califiquen los despidos para determinar si éstos se ejecutaron con o sin justa causa y en consecuencia, si se trata de este último caso, acordar el reenganche con el pago de los salarios caídos.
En este sentido, el patrono mantiene su libertad de despedir a sus trabajadores. Si es por causa legal, sólo pagará las prestaciones sociales que por ley le corresponden al trabajador, pero si es por causa ilegal, debe pagar las prestaciones sociales y adicionalmente la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuando el trabajador es despedido y ejerce su derecho de solicitar la calificación de su despido, el patrono puede insistir en su propósito de despedir al trabajador, pero en este caso debe pagar la indemnización mencionada y los salarios caídos que se hayan generado durante el procedimiento.”

Ahora bien, igualmente la referida Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado reiteradamente sobre el lapso a computar para el pago de los salarios caídos en los juicios de calificación de despido, considerando que “(...) los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido.”.-

De tal manera, y de acuerdo a lo supra transcrito, esta Sentenciadora observa, que la demandada cumplió con el pago de los salario caídos correspondiente al actor, asimismo, de una revisión realizada a los conceptos consignado por la demandada por prestaciones sociales, y esta Juzgadora a cálculos realizados, y conforme a la controversia planteada en análisis, la misma se ajusta a los principios de equidad y de justicia, por tal razón, determina esta sentenciadora que la demandada cumplió con el pago de las indemnizaciones y pagos establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo para dar por terminada la relación de trabajo, es decir, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, más los conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, que nacieron a raíz de la relación laboral existente entre ambas, supuestos estos que la demandada cumplió cabalmente mediante pago ofrecido de fecha 13/04/2010 y luego su posterior consignación, por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar suficiente el monto consignado por la demandada, y en consecuencia, improcedente la impugnación realizada por el actor, y así se hará en el dispositivo del presente fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Suficiente el monto consignado por la demandada en su persistencia en el despido, y por ende improcedente la impugnación en análisis, en el juicio incoado por la ciudadana KARIN NATALIE SCHMELZER ALVAREZ en contra de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE TIRISMO (INATUR), en el juicio que por solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la referida ciudadana. - SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en.- TERCERO: Se ordena Notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.


MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ

Abg. HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



EL SECRETARIO