REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes, trece (13) de agosto de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-3424
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.960.682.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, TATIANA SABRINA POLO CANTILLO y FABIANA SALOME FELCE GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 87.490
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRAGRANCE 1999, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 62, Tomo 591-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ZVONIMIR TOLJ (Jr.), JUAN VICENTE ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., JUAN VICENTE ARDILA V., PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, ISMARY TOVAR ARANGUREN, KARINA SAMPAYO y DANIELA TRIAS NANCY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 60.263, 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 116.552, 142.005 y 137.216 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el contrato de transacción consignado en fecha 11 de agosto de 2010, por JOSE ALEJANDRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.960.682, debidamente asistido por TATIANA POLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.951, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano quien en lo adelante y para los efectos de esta transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra KARINA SAMPAYO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.005, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil INVERSIONES FRAGRANCE 1999, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 62, Tomo 591-A-VII, la cual en lo adelante y para los efectos de esta transacción se denominará “LA EMPRESA”, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoó el ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.960.682 en contra de INVERSIONES FRAGRANCE 1999, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 62, Tomo 591-A-VII.
Se desprende del referido escrito transaccional que LAS PARTES inicialmente identificadas, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos de prestaciones e indemnizaciones sociales y derechos que le corresponden o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00). Dicha suma neta está compuesta por los siguientes conceptos laborales: con plena autorización de EL DEMANDANTE y que se discriminan de la siguiente forma:
1.- La suma de Bs. F 52.146,87 por los conceptos enunciados desde el literal “a” hasta el literal “p” (15 literales) y que unidos suman la cantidad antes señalada;
2.- La suma de Bs. F 5.743,13 por concepto de Indexación judicial e intereses de mora; y
3.- La suma de Bs. F 10.000,00 por concepto de Daño Moral.
Por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en transar por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes, mediante cheque girado a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.960.682, cuyo pago se efectúa en ese acto mediante Cheque de Gerencia de BANESCO N° 09923032 DE LA CUENTA N° 01341099232120210001 de cual cursa copia al folio 259.
En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que las unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido EL DEMANDANTE, no quedando ésta a adeudar nada en absoluto, como tampoco LA EMPRESA a pagar. Ambas partes solicitan de este Tribunal, que previo el cumplimiento de las obligaciones de pago en los términos expuestos, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y en virtud de que en fecha 11 de agosto de 2010 LA EMPRESA canceló y cumplió con la obligación contraída con EL DEMANDANTE, se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abog. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-3424
Ldjc
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