REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes, seis (06) de agosto de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-4763
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: ROXANA DEL VALLE QUIJADA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 12.017.177.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR y TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 87.490 y 101.951 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ARCADIA, empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el Nº 28, Tomo 904-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS VARELA VELASQUEZ, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER RUIZ, ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, RICARDO ALONSO ALEJANDRO, EDHALIS NARANJO JUNCOSA, ANTONIO RODRIGUEZ CARRERA, VALENTINA MASTROPASQUA, MANUEL ALONSO BRITO y MARIA DE FREITAS ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 35.856, 36.199 y 42.982 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contrato de transacción consignado en fecha 13 de julio de 2010, por VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.455, en nombre y representación de la empresa mercantil COMERCIALIZADORA ARCADIA, empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el Nº 28, Tomo 904-A-Sgdo., por una parte, y por la otra ROXANA DEL VALLE QUIJADA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 12.017.177, asistida por TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.951, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana ROXANA DEL VALLE QUIJADA ZAPATA, en contra de COMERCIALIZADORA ARCADIA, debidamente identificadas en autos al respecto este Tribunal, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del referido escrito transaccional que las partes a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por el demandante de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que la demandante tenga derecho a reclamar contra la demandada. Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con LA DEMANDADA y/o por su terminación, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), cantidad que declara recibir en este acto con cheque de gerencia girado contra el Banco Citybank, signado con el N° 01316749 de fecha 20 de junio de 2010 por la suma antes señalada, la cual declara recibir LA DEMANDANTE a su más completa y total satisfacción y conformidad.
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “compañías” y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, sin que esto indique aceptación alguna, incluye entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipo de salario; (iv) salarios caídos; (vi) vacaciones y bono vacacional; (vii) permisos o licencias remuneradas; (viii) gastos de traslado y gastos de mudanza; (ix) remuneraciones; (x) bonos ; (xi) ingresos fijos; (xii) ingresos variables; (xiii) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xiv) diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y/o cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibida de LA DEMANDADA y/o las compañías en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como cualquier otro beneficio en efectivo o n especie recibido de LA DEMANDADA y/o las compañías en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de LA DEMANDANTE;: (xv) gastos de comida y/u hospedaje; (xvi) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xvii) boo nocturno; (xviii) trabajos y/o salarios correspondientes a los dias feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xix) seguros; (xx) reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; (xxi) días, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados poe LA DEMANDANTE; (xii) premios y gratificaciones; (xxiii) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación; (xxv) viáticos; (xxvi) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxvii) cualquier diferencia por inclusión de comisiones en días sábados, de descanso y feriados así como su incidencia en la prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacionales; (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos n la legislación y/o reglamentación vigente con implicaciones en materia laboral, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA DEMANDADA y/o las compañías, ni por ningún otro conceptos o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías.
Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abog. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-4763
Ldjc
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