Exp. N° 0871
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Vista la demanda interpuesta por la abogada Grecia Bellatriz Hernández Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.392, actuando como apoderada judicial del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) contra la LA FIRMA PERSONAL “ATAVIOS DEPORTIVA C.A.” y contra la ciudadana MARIA ANTONIA CONTRERAS DULCEY, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.428.205. Este Juzgado observa: Que el Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) se dictó auto ADMITIENDO la presente demanda, y ordenó la citación de las partes demandadas, en esa misma fecha la Secretaría dejó constancia que no se libraron las notificaciones ordenadas, por cuanto hasta esa fecha no habían consignado los fotostatos requeridos para tal fin.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aun cuando la parte demandante estaba a derecho; no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los fotostatos requeridos para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión antes mencionado, en consecuencia el lapso para computar la perención debe hacerse desde la fecha del aludido auto de admisión, esto es desde el diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), por lo que se constata que transcurrió un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintitrés (23) días continuos de inactividad desde la mencionada fecha, lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la Demandante.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ
BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
En esta misma fecha 09-08-2010, siendo las Once antes meridiem (11:00 a.m.), se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
EXP. 0871/BBS/EF/kc.
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