Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de agosto de 2010
200° y 151º


PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO PALENCIA RUIZ, venezolano, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.477.590.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NODO CLUB C.A, (RESTAURANTE CALA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2003, bajo el Nº 18, Tomo 799-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUSILIMAN HERRERA, MANUEL SALAS y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.12.991.412 y 67.084, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000590



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Francisco Palencia Ruiz contra Inversiones Nodo Club, C.A. (Restaurante Cala).-

En fecha 02/08/2010 el ciudadano José Francisco Palencia Ruiz en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Virginia Graterol y el abogado en ejercicio Manuel Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y vista la comparecencia de la parte accionante y que el apoderado judicial de la demandada se encuentra debidamente facultado tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio (ver folios 53 al 56 del presente expediente), considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando se señala que la presente transacción “… Este pago comprende cualquier concepto de carácter laboral pendiente de pago y que pudiera adeudarse a EL EXTRABAJADOR, producto de la relación laboral que unió a LAS PARTES, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a LAS PARTES, e igualmente los montos y conceptos acorados con fines de la presente transacción…”.

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. LORENA GUILARTE




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;
















WG/XG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2010-000590