REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 11 de Agosto de 2010
AÑOS 200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP22-R-2010-000041
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 02/08/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL GONZÁLEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.836.484
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME ELIAS BENAZAR ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.654,
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN SALEM, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 67.150.
MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra la decisión de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30/04/2010, por la representación judicial de la parte accionada, en la persona de la abogada THAIDEE GUEVARA inscrita en el IPSA bajo el N° 99.059, en contra la decisión de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha 21/05/2010, esta Alzada, da por recibida la presente causa y fija para el día 28/06/2010 a las 11:00 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 07/07/2010, por cuanto la Juez se encontraba de reposo, las partes solicitaron la reprogramación de la audiencia oral y pública, la cual quedó fijada para el día 02/08/2010 a las 02:00 p.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
Aduce la parte demandada recurrente, que apelan la decisión de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual negó la impugnación de la experticia presentada por el experto contable, el Lic. David Vecchione Ponce, toda vez que éste incluyó en la misma, el cálculo de la indexación y los intereses de mora y, según a juicio del recurrente, tales conceptos fueron declarados improcedente por vía jurisprudencial, de acuerdo a reiteradas decisiones de la Sala de Casación Social.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA NO APELANTE.
Asimismo, la parte accionante no recurrente, señaló ante esta Superioridad, no entender la apelación interpuesta por la parte actora, por cuanto, la misma versa sobre una decisión del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual niega la impugnación solicitada por la parte demandada, en relación a la procedencia de los intereses de mora e indexación condenados y calculados por el experto; no obstante, tales conceptos, fueron condenados por éste Juzgado Superior en sentencia de fecha 10/03/2009, la cual quedó definitivamente firme.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Visto la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por parte accionada recurrente, observa quien decide, que el fallo apelado corresponde a la fase de ejecución del juicio incoado por el ciudadano Alexis Rafael González Azocar en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), toda vez que el Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la impugnación solicitada por la parte demandada, de la experticia complementaria del fallo, presentada por el Lic. Contable David Vecchione Ponce y ordenada en la sentencia de fecha 10/04/2009 por esta Alzada, la cual quedó definitivamente firme, visto la inadmisibilidad del recurso excepcional de control de legalidad, interpuesto por la parte demandada ante la Sala de Casción Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, la impugnación de la experticia ante esta Alzada, se suscita porque el perito contable designado por el a quo, incluyó en la experticia, el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria.
Así las cosas, esta juzgadora considera necesario hacer una breve reseña procesal sobre el juicio incoado por el ciudadano Alexis Rafael González Azocar en contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En tal sentido, observa que el 26/02/2003, el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de jubilación especial en el juicio incoado por el ciudadano Alexis Rafael González Azocar en contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Posteriormente, el Juzgado de 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue el encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, la cual fue impugnada y finalmente la estimación de los conceptos condenados a pagar en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, entre los cuales se encuentran incluidos la indexación y los intereses de mora. Ahora bien, ésta decisión del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue apelada, y debidamente sentenciada por esta Alzada en fecha 10/03/2009, de cuyo dispositivo se desprende, lo siguiente:
“(…)Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte accionada contra de la sentencia de fecha 15-10-08, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte accionante contra de la sentencia de fecha 15-10-08, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; TERCERO: Los montos a cancelar por los conceptos condenados en el fallo de fecha 26 de febrero de 2003, emanado del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial son los siguientes: Pensión de Jubilación: Bs. 43.342,00; Bonificación de fin de año: Bs. Bs. 11. 398,22; Intereses de Mora: Bs. 32.143,87; Indexación monetaria: Bs. 100.483,33. A dicha suma se debe deducir la cantidad cancelada en exceso que fue de Bs. 4.069,76 y la Indexación monetaria monto pagado en exceso que fue de Bs. 165.346,37. En consecuencia, el TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR es de Bs. 17.951,29complementarias del fallo que cursan en autos, Licenciados GILDA GARCÉS DOS SANTOS, EDDY LARA y COSME PARRA; CUARTO: SE MODIFICA el fallo apelado; QUINTO: No se condena en costas a la parte actora en virtud de lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (Cursiva propias de esta Alzada).
En base a lo ordenado supra, el Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo; sin embargo ésta fue impugnada por la parte demandada, señalando lo siguiente:
“IMPUGNO la experticia consignada en el presente expediente en fecha 05 de abril de 2010, por cuanto la misma es contraria a derecho, en virtud de que sobre las cantidades que deriven de los ajustes a las pensiones de los jubilados no procede el pago de la indexación o corrección monetaria… (Omissis)… la experticia presentada por el Lic. David Alfredo Vecchione Ponce, se encuentra fuera de los limites establecidos en sentencias reiteradas de nuestro Máximo Tribunal sobre el tema de la indexación judicial, cuya ejecución se pretende, pues utilizó parámetros distintos a los fijados en jurisprudencia vinculante, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se modifique la referida experticia presentada por el mencionado experto contable en fecha 05 de abril de 2010, únicamente en cuanto al punto impugnado, así como los Honorarios Profesionales del experto, …” (Cursivas propias de esta Alzada).
En tal sentido, en base a lo establecido en el artículo 249 del C.P.C, el a quo en decisión de fecha 26/04/2010, negó la impugnación solicitada por la parte demandada y del contenido de la misma, específicamente a los folios 210 y 211 del presente expediente, se evidencia lo siguiente:
“(…) Ahora bien, por cuanto la ejecución del fallo no se ha materializado en ninguno de sus diferentes aspectos, a tales fines, este Tribunal, en justicia y derecho, ordenó la actualización de las cantidades a pagar, bajo los mismos parámetros y a partir de los montos y últimas fechas de cálculo, establecidos en el desiderándum de la experticia complementaria del fallo, que fuera agotado procesal y jurídicamente intangible, por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2009, cuyo dispositivo, antes citado, en resumen establece:
Conceptos y montos a cancelar:
Pensión de Jubilación: 43.342,00
Bonificación de Fin de Año: 11.398,22
Intereses de Mora Jubilación: 32.143,87
Indexación Monetaria Jubilación: 100.483,33
Sub-Total: 187.367,42
Conceptos y montos a deducir:
Cantidad cancelada en exceso 4.069,76
Indexación monetaria pagada en exceso 165.346,37
Sub-Total: (169.416,13)
Total a favor del trabajador, al 15/10/2008: 17.951,29
Siendo que tales montos se corresponden temporalmente para la fecha en que este Tribunal decidiera sobre lo reclamado, esto es, para el día 15 de octubre de 2008, aun cuando en la decisión de la alzada se modificó parcialmente, únicamente en lo referido a la bonificación de fin de año, el fallo apelado.
En tal sentido, el Lic. David Vecchione Ponce, en fecha 05 de abril de 2010, presentó el respectivo informe de actualización al 28 de febrero de 2010, que corre inserto a los folios 167 a 194 de la 5ª pieza del expediente, el cual se resume así:
Conceptos y montos a cancelar:
Pensión de Jubilación: 14.662,24
Bonificación de fin de año: 7.033,24
Intereses de Mora Jubilación: 12.562,97
Indexación Monetaria Jubilación: 1.320,37
Indexación Monetaria Jubilación (Bs.100.483,33) 72.204,65
Indexación Intereses de Mora Jubilación (Bs. 32.143,87) 23.097,73
Sub-total: 130.881,20
Conceptos y montos a deducir:
Indexación monetaria pagada en exceso (Bs. 165.346,37) 118.813,51
Sub-Total: (118.813,51)
Sub-Total a favor del trabajador, al 28/02/2010:
12.067,69
Más lo establecido por la decisión del 10 de marzo de 2009:
Sub-Total a favor del trabajador, al 15/10/2008: 17.951,29
TOTAL a favor del trabajador, al 28/02/2010: 30.018,98
Por todas las razones de derecho antes establecidas, este Tribunal, decidiendo en fase de ejecución, acoge el informe de actualización (objeto de la experticia) y sus anexos, presentado en fecha 05 de abril de 2010, por el experto designado Lic. David Vecchione Ponce; y, determina que la suma que debe cancelar la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL GONZÁLEZ AZOCAR, ambos identificados en autos, vigente temporalmente para la fecha del 28 de febrero de 2010, es la cantidad de TREINTA MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 30.018,98). En consecuencia NIEGA, por carecer de fundamentos sobrevenidos a la experticia complementaria del fallo o en todo caso estar pasados con autoridad de cosa juzgada en relación a la misma, la solicitud formulada por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); asimismo, se desestiman los fundamentos alegados y por ende también se NIEGA la reclamación invocada contra los Honorarios Profesionales estimados por el experto…” (Cursivas propias de esta Alzada).
Visto lo anterior, quien decide considera que Juez 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo dio cumplimiento con lo ordenado por esta Alzada y, al efecto designó experto contable, para que realice los cálculos correspondientes de los conceptos condenados, entre los cuales se encuentran la indexación y los intereses de mora, razón por lo cual, esta juzgadora no comprende el fundamento de apelación de la parte accionada, toda vez que es basado en conceptos condenados y declarados definitivamente firmes. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada apelante en contra sentencia de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud del contenido del artículo 64 de la L.O.P.T.R.A. Asimismo, se les indica a las partes, a los efectos de ejercer los correspondientes recursos, que el presente fallo es publicado al quinto día hábil siguiente a la celebración de la audiencia oral y pública y pronunciamiento del dispositivo oral del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
El Secretario,
ABG. OSCAR ROJAS
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
ABG. OSCAR ROJAS
GON/OR/ns
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 11 de Agosto de 2010
AÑOS 200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP22-R-2010-000041
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 02/08/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL GONZÁLEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.836.484
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME ELIAS BENAZAR ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.654,
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN SALEM, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 67.150.
MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra la decisión de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30/04/2010, por la representación judicial de la parte accionada, en la persona de la abogada THAIDEE GUEVARA inscrita en el IPSA bajo el N° 99.059, en contra la decisión de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha 21/05/2010, esta Alzada, da por recibida la presente causa y fija para el día 28/06/2010 a las 11:00 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 07/07/2010, por cuanto la Juez se encontraba de reposo, las partes solicitaron la reprogramación de la audiencia oral y pública, la cual quedó fijada para el día 02/08/2010 a las 02:00 p.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
Aduce la parte demandada recurrente, que apelan la decisión de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual negó la impugnación de la experticia presentada por el experto contable, el Lic. David Vecchione Ponce, toda vez que éste incluyó en la misma, el cálculo de la indexación y los intereses de mora y, según a juicio del recurrente, tales conceptos fueron declarados improcedente por vía jurisprudencial, de acuerdo a reiteradas decisiones de la Sala de Casación Social.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA NO APELANTE.
Asimismo, la parte accionante no recurrente, señaló ante esta Superioridad, no entender la apelación interpuesta por la parte actora, por cuanto, la misma versa sobre una decisión del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual niega la impugnación solicitada por la parte demandada, en relación a la procedencia de los intereses de mora e indexación condenados y calculados por el experto; no obstante, tales conceptos, fueron condenados por éste Juzgado Superior en sentencia de fecha 10/03/2009, la cual quedó definitivamente firme.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Visto la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por parte accionada recurrente, observa quien decide, que el fallo apelado corresponde a la fase de ejecución del juicio incoado por el ciudadano Alexis Rafael González Azocar en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), toda vez que el Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la impugnación solicitada por la parte demandada, de la experticia complementaria del fallo, presentada por el Lic. Contable David Vecchione Ponce y ordenada en la sentencia de fecha 10/04/2009 por esta Alzada, la cual quedó definitivamente firme, visto la inadmisibilidad del recurso excepcional de control de legalidad, interpuesto por la parte demandada ante la Sala de Casción Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, la impugnación de la experticia ante esta Alzada, se suscita porque el perito contable designado por el a quo, incluyó en la experticia, el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria.
Así las cosas, esta juzgadora considera necesario hacer una breve reseña procesal sobre el juicio incoado por el ciudadano Alexis Rafael González Azocar en contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En tal sentido, observa que el 26/02/2003, el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de jubilación especial en el juicio incoado por el ciudadano Alexis Rafael González Azocar en contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Posteriormente, el Juzgado de 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue el encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, la cual fue impugnada y finalmente la estimación de los conceptos condenados a pagar en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, entre los cuales se encuentran incluidos la indexación y los intereses de mora. Ahora bien, ésta decisión del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue apelada, y debidamente sentenciada por esta Alzada en fecha 10/03/2009, de cuyo dispositivo se desprende, lo siguiente:
“(…)Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte accionada contra de la sentencia de fecha 15-10-08, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte accionante contra de la sentencia de fecha 15-10-08, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; TERCERO: Los montos a cancelar por los conceptos condenados en el fallo de fecha 26 de febrero de 2003, emanado del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial son los siguientes: Pensión de Jubilación: Bs. 43.342,00; Bonificación de fin de año: Bs. Bs. 11. 398,22; Intereses de Mora: Bs. 32.143,87; Indexación monetaria: Bs. 100.483,33. A dicha suma se debe deducir la cantidad cancelada en exceso que fue de Bs. 4.069,76 y la Indexación monetaria monto pagado en exceso que fue de Bs. 165.346,37. En consecuencia, el TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR es de Bs. 17.951,29complementarias del fallo que cursan en autos, Licenciados GILDA GARCÉS DOS SANTOS, EDDY LARA y COSME PARRA; CUARTO: SE MODIFICA el fallo apelado; QUINTO: No se condena en costas a la parte actora en virtud de lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (Cursiva propias de esta Alzada).
En base a lo ordenado supra, el Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo; sin embargo ésta fue impugnada por la parte demandada, señalando lo siguiente:
“IMPUGNO la experticia consignada en el presente expediente en fecha 05 de abril de 2010, por cuanto la misma es contraria a derecho, en virtud de que sobre las cantidades que deriven de los ajustes a las pensiones de los jubilados no procede el pago de la indexación o corrección monetaria… (Omissis)… la experticia presentada por el Lic. David Alfredo Vecchione Ponce, se encuentra fuera de los limites establecidos en sentencias reiteradas de nuestro Máximo Tribunal sobre el tema de la indexación judicial, cuya ejecución se pretende, pues utilizó parámetros distintos a los fijados en jurisprudencia vinculante, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se modifique la referida experticia presentada por el mencionado experto contable en fecha 05 de abril de 2010, únicamente en cuanto al punto impugnado, así como los Honorarios Profesionales del experto, …” (Cursivas propias de esta Alzada).
En tal sentido, en base a lo establecido en el artículo 249 del C.P.C, el a quo en decisión de fecha 26/04/2010, negó la impugnación solicitada por la parte demandada y del contenido de la misma, específicamente a los folios 210 y 211 del presente expediente, se evidencia lo siguiente:
“(…) Ahora bien, por cuanto la ejecución del fallo no se ha materializado en ninguno de sus diferentes aspectos, a tales fines, este Tribunal, en justicia y derecho, ordenó la actualización de las cantidades a pagar, bajo los mismos parámetros y a partir de los montos y últimas fechas de cálculo, establecidos en el desiderándum de la experticia complementaria del fallo, que fuera agotado procesal y jurídicamente intangible, por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2009, cuyo dispositivo, antes citado, en resumen establece:
Conceptos y montos a cancelar:
Pensión de Jubilación: 43.342,00
Bonificación de Fin de Año: 11.398,22
Intereses de Mora Jubilación: 32.143,87
Indexación Monetaria Jubilación: 100.483,33
Sub-Total: 187.367,42
Conceptos y montos a deducir:
Cantidad cancelada en exceso 4.069,76
Indexación monetaria pagada en exceso 165.346,37
Sub-Total: (169.416,13)
Total a favor del trabajador, al 15/10/2008: 17.951,29
Siendo que tales montos se corresponden temporalmente para la fecha en que este Tribunal decidiera sobre lo reclamado, esto es, para el día 15 de octubre de 2008, aun cuando en la decisión de la alzada se modificó parcialmente, únicamente en lo referido a la bonificación de fin de año, el fallo apelado.
En tal sentido, el Lic. David Vecchione Ponce, en fecha 05 de abril de 2010, presentó el respectivo informe de actualización al 28 de febrero de 2010, que corre inserto a los folios 167 a 194 de la 5ª pieza del expediente, el cual se resume así:
Conceptos y montos a cancelar:
Pensión de Jubilación: 14.662,24
Bonificación de fin de año: 7.033,24
Intereses de Mora Jubilación: 12.562,97
Indexación Monetaria Jubilación: 1.320,37
Indexación Monetaria Jubilación (Bs.100.483,33) 72.204,65
Indexación Intereses de Mora Jubilación (Bs. 32.143,87) 23.097,73
Sub-total: 130.881,20
Conceptos y montos a deducir:
Indexación monetaria pagada en exceso (Bs. 165.346,37) 118.813,51
Sub-Total: (118.813,51)
Sub-Total a favor del trabajador, al 28/02/2010:
12.067,69
Más lo establecido por la decisión del 10 de marzo de 2009:
Sub-Total a favor del trabajador, al 15/10/2008: 17.951,29
TOTAL a favor del trabajador, al 28/02/2010: 30.018,98
Por todas las razones de derecho antes establecidas, este Tribunal, decidiendo en fase de ejecución, acoge el informe de actualización (objeto de la experticia) y sus anexos, presentado en fecha 05 de abril de 2010, por el experto designado Lic. David Vecchione Ponce; y, determina que la suma que debe cancelar la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL GONZÁLEZ AZOCAR, ambos identificados en autos, vigente temporalmente para la fecha del 28 de febrero de 2010, es la cantidad de TREINTA MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 30.018,98). En consecuencia NIEGA, por carecer de fundamentos sobrevenidos a la experticia complementaria del fallo o en todo caso estar pasados con autoridad de cosa juzgada en relación a la misma, la solicitud formulada por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); asimismo, se desestiman los fundamentos alegados y por ende también se NIEGA la reclamación invocada contra los Honorarios Profesionales estimados por el experto…” (Cursivas propias de esta Alzada).
Visto lo anterior, quien decide considera que Juez 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo dio cumplimiento con lo ordenado por esta Alzada y, al efecto designó experto contable, para que realice los cálculos correspondientes de los conceptos condenados, entre los cuales se encuentran la indexación y los intereses de mora, razón por lo cual, esta juzgadora no comprende el fundamento de apelación de la parte accionada, toda vez que es basado en conceptos condenados y declarados definitivamente firmes. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada apelante en contra sentencia de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud del contenido del artículo 64 de la L.O.P.T.R.A. Asimismo, se les indica a las partes, a los efectos de ejercer los correspondientes recursos, que el presente fallo es publicado al quinto día hábil siguiente a la celebración de la audiencia oral y pública y pronunciamiento del dispositivo oral del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
El Secretario,
ABG. OSCAR ROJAS
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
ABG. OSCAR ROJAS
GON/OR/ns
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