REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de agosto de 2010.

200° y 151°

PARTE ACTORA: RICHARD NOEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.055.823.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS GARFIDO MEDINA y VICTOR RAFAEL GUILLEN, Inpreabogado Nos. 70.748 y 73.448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 73-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MUSTAFA FLORES, NYDIA GONZALEZ, BILLY FRANCO, ROSANT AIME RODRIGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, CINTHYA PEREIRA REINA, MARIA ANGELICA BETANCOURT y RICHARD QUINTANA LEON, Inpreabogado Nos.24.186, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230, 129.964 y 69.223, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

VISTOS: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, por la abogado ARACELIS GARFIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 04 de mayo de 2010.

El 06 de mayo de 2010, fue distribuido el expediente, por auto de fecha 11 de mayo de 2010, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 18 de mayo de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral para el 07 de junio de 2010 a las 8:45 a. m.

Por auto de fecha 4 de junio de 2010, este Juzgado en virtud de la circular emanada de la Presidencia del Circuito de fecha 13 de enero de 2009, en la cual informa la situación de la empresa Corporación Alas de Venezuela Aeropostal, C.A., a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso ordenó remitir el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio a fin de que notificara de la sentencia a la Junta Administradora de Aeropostal y dejó sin efecto el auto de fecha 18 de mayo de 2010.

En fecha 7 de junio de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio ordenó la notificación de la Junta Administradora Especial de Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y dejó constancia que una vez transcurrido la suspensión de 30 días continuos, así como el término de la distancia para la práctica de la notificación comenzaría a transcurrir el lapso para que las partes interpusieran los recursos de ley.

Por auto de fecha 20 de julio de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia, en virtud de que ya estaba notificada la Junta Administradora Especial de Aeropostal Alas de Venezuela, así como vencido el lapso de suspensión concedido a favor de la Procuraduría General de la República y el término de distancia, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Noveno Superior.

Por auto de fecha 22 de junio de 2010, este Juzgado dio por recibido el expediente y fijó la oportunidad para celebrar la audiencia para el 4 de agosto de 2010 a las 8:45 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

El 04 de agosto de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la presencia de la parte actora apelante, ciudadano RICHARD DELGADO y sus apoderados judiciales abogados ARACELIS GARFIDO y VICTOR GUILLEN, así como de la incomparecencia de la parte demandada por si o por intermedio de apoderado judicial.

La parte actora apelante circunscribió su apelación en que: Se interpone recurso de apelación en virtud de que la parte demandada no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, sin embargo, se declaró parcialmente con lugar la demanda cuando debió declararse con lugar la demanda, razón por la cual solicito se declare con lugar la apelación.

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Alegó el actor en el libelo que comenzó a prestar servicio el 17 de junio de 1999, que en fecha 22 de abril de 2008, dejó de prestar servicios por renuncia, que se desempeñaba como mecánico I, que devengaba Bs. 2.100,00 mensual; por lo que demanda: antigüedad acumulada; prestación de antigüedad; días de diferencia; vacaciones fraccionadas; bono de vacaciones fraccionadas; utilidades fraccionadas; diferencia de utilidades no canceladas, días trabajados no cancelados; e intereses sobre prestaciones.

La demanda fue interpuesta el 17 de abril de 2009, por ante la URDD; el Juzgado sustanciador, Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por recibida el expediente el 21 de abril de 2009 y admitió la demanda, ordenando la notificación a la Junta Administradora Especial de Aeropostal en la persona del ciudadano Douglas Vásquez Orellana; la misma fue notificada el 5 de mayo de 2009 y fue certificada su notificación el 18 de mayo de 2009.

En fecha 4 de junio de 2009, fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar se dejó constancia de la presencia de ambas partes y se prolongó la audiencia para el 2 de julio de 2009 a las 2:00 p. m. En esa fecha fijada para que tuviera lugar la prolongación se dejó constancia de la presencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada y el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró la presunción de admisión de los hechos.

Por auto de fecha 10 de julio de 2009, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, visto que la parte demandada no contesto a la demanda, ordenó la remisión del expediente al tribunal de Juicio.

El Juzgado Octavo de Juicio dio por recibido el expediente el 15 de julio de 2009 y por auto de fecha 22 de julio de 2009, fijó la audiencia para el 9 de febrero de 2010 a las 10:00 a. m.

En dicha oportunidad únicamente compareció la parte actora por lo que señalo en la sentencia que presume el primer supuesto de la confesión ficta, no obstante, de la reproducción audiovisual se observa que la Juez oralmente señaló que en virtud de la incomparecencia la demandada debían aplicarse los privilegios y prerrogativas.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El punto de apelación se refiere a si a la demandada se le aplican o no los privilegios y prerrogativas de la República, pues señala la parte actora que al no haber comparecido a una prolongación, ni contestado la demanda y tampoco a la audiencia de juicio deben otorgarse todos los conceptos demandados.

Para decidir este caso, si bien en oportunidades anteriores pudo haberse resuelto algún caso de una forma distinta, debe el Tribunal analizar la situación actual de la demandada desde el punto de vista jurídico, tomando en cuenta las circunstancias a las cuales esta sometida.

El 13 de enero de 2009, la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió a todos los Jueces del Circuito Judicial del Trabajo, copia de la comunicación de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, en su carácter de Presidente de la Oficina Nacional Antidroga (ONA) y dirigida a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de informarle que fue puesto a su disposición bienes que pertenecen a los ciudadanos BASEL MAKLED EL CHAER y WALID MAKLED GARCÍA, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 18.660.656 y 18.489.167, respectivamente, a quienes le fue dictado auto de detención, medidas de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias por los presuntos delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir, en la causa signada con el alfanumérico GP01-P-2008-014253, de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por la Juez Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Carabobo, que varias empresas propiedad de los ciudadanos antes identificados, se encuentran bajo la administración especial de organismos del Estado, entre ellas CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL, C.A., por lo que solicitó a la Presidencia de este Circuito considerara reponer las causas que por demandas laborales han interpuesto los extrabajadores de la mencionadas empresas ante los Tribunales Laborales de esta Jurisdicción, al estado de su notificación.
El 2 de julio de 2010, la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió a todos los Jueces del Circuito Judicial del Trabajo, copia del oficio GGL No. 003908 de fecha 25 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano ASDRUBAL BLANCO, en su carácter de Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual informa sobre la situación legal de COPRPORACION ALAS DE VENEZUELA, AEROPOSTAL, C. A.

Con fundamento en ello, se evidencia que AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., fue objeto de una medida de aseguramiento dictada en el expediente No. GP01-P2008-0014253 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control, el 14 de noviembre de 2008, con ocasión de la incautación de un conjunto de bienes como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fue puesta a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas ONA, como se ha señalado.

El 18 de noviembre de 2008 la ONA entregó al Ministerio del Poder Popular del Transporte y Comunicaciones (antes Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), con la finalidad que ejerciera en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la guarda, custodia, uso y conservación de los bienes de la empresa con el propósito de que el patrimonio no desaparezca, se deteriore o destruya, conforme a los artículos 66 y 67 de la señalada Ley de Drogas.

La República es poseedor precario y administrador especial, por tanto representa al patrono de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De conformidad con la sentencia 281 de 26 de febrero de 2007 de la Sala Constitucional (PDVSA Petróleo, S. A. en revisión) deben aplicarse a la demandada los privilegios y prerrogativas de la República, en cuyo caso se aplican las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Sección Cuarta, de la actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República no es parte en el juicio, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.892 extraordinario del 31 de julio de 2008, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia visto que la demanda fue interpuesta el 17 de abril de 2009, cuando ya la empresa demandada estaba en posesión de la República, debió notificarse desde el principio al Procurador General de la República. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Superior actuando conforme a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución, 206 del Código de Procedimiento Civil, 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declarara con lugar la apelación y la nulidad de todo lo actuado a partir del 21 de abril de 2009, dejando vigente solo la admisión de la demanda y repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordene la notificación: 1) De la Procuradora General de la República conforme a los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicando la suspensión a que se refiere el artículo 96 visto que la cuantía supera las 1.000 unidades tributarias para esa fecha. 2) Del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones. 3) De la Junta Administradora de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A. y CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, C. A. 4) Que una vez cumplidas las notificaciones el Juzgado Mediador que resulte seleccionado por distribución celebre la audiencia preliminar.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, por la abogado ARACELIS GARFIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 04 de mayo de 2010. SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del 21 de abril de 2009, dejando vigente solo la admisión de la demanda, en el juicio seguido por el ciudadano RICHARD NOEL DELGADO en contra de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordene la notificación: 1) De la Procuradora General de la República conforme a los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicando la suspensión a que se refiere el artículo 96 visto que la cuantía supera las 1.000 unidades tributarias para esa fecha. 2) Del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones. 3) De la Junta Administradora de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A. y CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, C. A. 4) Una vez cumplidas las notificaciones el Juzgado Mediador que resulte seleccionado por distribución celebre la audiencia preliminar. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la presente sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010 AÑOS: 200º y 151º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OSCAR JAVIER ROJAS
SECRETARIO




NOTA: En el día de hoy, 5 de agosto de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

OSCAR JAVIER ROJAS
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2009-00270
JCCA/OR/yro.