REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON
COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 16 de agosto de 2010
200° y 151°

PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nº 188-10
Asunto Nº CA- 952-10 VCM

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado conocer y decidir la incidencia de Recusación presentada en fecha 04 de agosto de 2010, por la ciudadana ELIZABETH CAMACARO, en su condición de víctima, en contra de la ciudadana FANNY DEL VALLE SANCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, con fundamento en el numeral 3 del artículo 85, en concordancia con el numeral 5 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien conoce de la causa Nº AP01-S-2009-024085, seguida en contra del ciudadano LEONEL EUGENIO MUDARRA GAMBOA, la cual guarda relación con el presente asunto.

En fecha 06 de agosto de 2010, el Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, resolviera la presente recusación.

En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de treinta y tres (33) folios útiles, signado con el número de asunto AJ02-X-2010-000004, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2009-024085 (causa principal).

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-952-10-VCM, y correspondiendo la ponencia para el conocimiento de la presente incidencia al ciudadano Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por la ciudadana ELIZABETH CAMACARO titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.964.297, en contra de la ciudadana FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ, Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se constató de las actas que conforman la presente causa, la referida ciudadana posee la cualidad de víctima en el proceso penal seguido ante el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº AP01-S-2009-024085, por lo que la parte mencionada tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEL MOTIVO DE LA RECUSACIÓN
La ciudadana ELIZABETH CAMACARO titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.964.297, recusó a la ciudadana FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ, Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: “…Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso …”.
LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° Nº AP01-S-2009-024085 nomenclatura del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los señalamientos hechos, se observa que la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, motivos, conforme a la citadas normas adjetivas, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es admitirla. Y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Y DEL LAPSO PARA SU RECEPCIÓN Y EVACUACIÓN.
Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por la ciudadana ELIZABETH CAMACARO titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.964.297, en su carácter de víctima; esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la ciudadana ELIZABETH CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.964.297, esta Alzada observa que la misma señala como medios de prueba, las documentales marcadas como A, B y C, consistentes en copias fotostáticas del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10.06.08, ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano: Leonel Eugenio Mudarra Gamboa de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Resolución Judicial de fecha 19.10.09, dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 45 ejusdem y oficio Nº 679-09 de fecha 27.07.09, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores y Justicia, todas ellas anexas al escrito de recusación e insertas al cuaderno especial de recusación, las cuales rielan en el expediente original y por lo tanto se dan por auténticas, siendo en consecuencia admisibles las mismas para ser valoradas en la definitiva. Y así se decide.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA JUEZA RECUSADA

Finalmente observa esta Sala del examen del informe de Recusación presentado por la ciudadana FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ, Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la misma promueve como medio de prueba de su descargo, copia certificada del acta de audiencia oral de fecha 19.10.09, mediante la cual la recusada decretó el sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Alzada acuerda admitirla por cuanto se encuentra inserta en el cuaderno de recusación y su valoración se hará en la definitiva. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: 1. ADMITE, la recusación presentada por la ciudadana ELIZABETH CAMACARO, en su condición de víctima, en contra de la ciudadana FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, con fundamento en el numeral 3 del artículo 85, en concordancia con el numeral 5 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien conoce de la causa Nº AP01-S-2009-024085, seguida en contra del ciudadano LEONEL EUGENIO MUDARRA GAMBOA. 2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ADMITE los medios de pruebas documentales ofrecidos por la recusante y recusada.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,

DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente
LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


Asunto Nro. CA-952-10-VCM
NAA/ TJG/JEPG/gz/jepg.