REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 06 de agosto de 2010
200° y 151º°

Asunto Nº: CA-926-10-VCM
Resolución Nº 174-10
Ponente: Jueza Presidenta: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO ARISTIMUÑO GARCILAZO, actuando como Apoderado Judicial de la víctima KATIUSKA FERNANDA RIVERO SANTOS, contra la decisión de fecha 12 de abril del año 2010, dictada por el Juzgado Primero (01º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ LAPLACE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Alzada para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 22 de abril de 2010, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el abogado GUILLERMO ARISTIMUÑO GARCILAZO, actuando como Apoderado Judicial de la víctima KATIUSKA FERNANDA RIVERO SANTOS, contra la decisión de fecha 12 de abril del año 2010, dictada por el Juzgado Primero (01º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 28 de abril de 2010, el Juzgado Primero (01º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, libró notificación al abogado OLINTO ANTONIO RAMÍREZ, Defensor Privado del ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ LAPLACE, a los fines que contestara el recurso de apelación interpuesto y en su caso ofreciera prueba.

En fecha 25 de mayo de 2010, el abogado OLINTO ANTONIO RAMÍREZ se dio por notificado de la interposición del recurso de apelación, dando contestación a la referida impugnación en fecha 27 de mayo de 2010.

En fecha 06 de julio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en su estado original, signadas con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-S-2009-001818, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal Superior Colegiado dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, se le asignó la nomenclatura CA-926-10 y se designó ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En fecha 06 de julio de 2010, se libro oficio Nº 376-10, dirigido al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle anexo Cuaderno de Apelación, a objeto que lo formara nuevamente con las actuaciones correspondientes.

En fecha 20 de julio de 2010, reingresó, proveniente del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, cuaderno de apelación, contentivo de sesenta y tres (63) folios útiles, causa Nº AP01-S-2009-001818 nomenclatura de ese Tribunal y se le dio reingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho.

En esa misma fecha se devolvió, mediante oficio Nº 406-10, al Juzgado ut supra mencionado a los fines de que procediera nuevamente a conformar debidamente la incidencia a objeto de decidir con respecto a la admisibilidad o no del recurso, reingresando en fecha 02 de agosto de 2010, contentivo de sesenta y nueve (69) folios útiles, causa Nº AP01-S-2009-001818 nomenclatura de ese Tribunal y se le dio nuevamente reingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a lo establecido en el literal a) del citado artículo, en relación con la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que los recurrentes poseen legitimidad activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en dicha norma se establece expresamente: “El Ministerio Público o la víctima, aún cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”. Esto en razón de que el abogado GUILLERMO ARISTIMUÑO GARCILAZO, es apoderado judicial de la víctima en el presente caso, tal y como consta en autos.

Ahora bien, en cuanto a lo requerido de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia de sobreseimiento y en particular, por ser ésta de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, esta Corte de Apelaciones por la no existencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y a los fines de mantener los principios que rigen nuestro sistema de justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha acogido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2.005, entre otras cosas reza: "...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un "auto", por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; de esta manera ha podido cumplir con la uniformidad de criterios que exige la Sala del más alto Tribunal de la República, y ha aplicado en consecuencia lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece textualmente: "…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…"; y se refiere al pronunciamiento en juicio oral y público de decisiones definitivas, entendiendo esto como la conceptualización de las mismas, y suficientemente explicadas en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, quedando el término para la interposición de la apelación de la decisión de sobreseimiento, en tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes.

Por lo tanto, habiéndose dictado la decisión en fecha 12 de abril de 2010 y quedando notificado la víctima KATIUSKA FERNANDA RIVERO SANTOS, en fecha 20 de abril de 2010 (folio 63 del expediente principal), se entiende que el recurso propuesto el 22 de abril de 2010 por su apoderado judicial, abogado GUILLERMO ARISTIMUÑO GARCILAZO, y quien fue designado como tal en fecha 21 de abril de 2010 (folio 18 del presente cuaderno de apelación), se ejerció dentro de lapso legal correspondiente, debido a que fue ejercido al segundo (02º) día hábil siguiente a la notificación de la referida víctima, tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente compulsa y del cómputo suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero (01º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo, se pudo constatar que el abogado OLINTO ANTONIO RAMÍREZ, se dio por notificado de la decisión en fecha 25 de mayo de 2010, habiendo contestado el referido recurso en fecha 27 de mayo de 2010, es decir, al segundo (02º) día hábil siguiente a la notificación, tal como se evidencia de las actas que anteceden y del cómputo suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero (01º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (01º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ LAPLACE, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ambos de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma que se observa que dicha decisión es una interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE.

Asimismo, se declaran INADMISIBLES la pruebas promovidas por el recurrente, referida a la declaración de las ciudadanas, Milagros Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.965; Elsa Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.133; Irany Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 6.295.932 y Rosa Rengifo, titular de la cédula de identidad Nº 10.377.039, por no considerarlas esta Alzada pertinentes y congruentes según las formalidades que prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sólo permite la prueba testimonial en el trámite de apelación de sentencia, para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó un acto en contraposición a lo referido en el acta de debate o en la sentencia, lo cual no es éste el caso. En consecuencia acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111 Ejusdem, para el día jueves 12 de agosto de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, acordando de la notificación a las partes que corresponda para que asistan al acto. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO ARISTIMUÑO GARCILAZO, actuando como Apoderado Judicial de la víctima KATIUSKA FERNANDA RIVERO SANTOS, contra la decisión de fecha 12 de abril del año 2010, dictada por el Juzgado Primero (01º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ LAPLACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Declara Inadmisibles las pruebas promovidas por el recurrente, por no considerarse útiles, necesarias ni pertinentes a la resolución del recurso de apelación. TERCERO: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 12 de agosto de 2010 a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente

LOS JUECES INTEGRANTES,


DR. JHON PARODY DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

NAA/JP/TJGJ/ads/es
Asunto N° CA-926-10-VCM