REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-13511
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD


Vista la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO LAGUNA MORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.508.446, interpuesta por la Fiscal (A) Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


El imputado ciudadano JOSE ALFREDO LAGUNA MORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.508.446, de estado civil soltero, de 40 años de edad de profesión u oficio Oficial de Seguridad, residenciado en: EL JUNQUITO, KILOMETRO 3, SECTOR LOS MANGUITOS, CASA Nº 380.

Cursa en el expediente el acta de denuncia de fecha 09-07-10 por la progenitora de la adolescente victima Y.K.M.S., donde hace del conocimiento a las autoridades del acto carnal del cual fue objeto su hija indicando que seria denunciar al ciudadano de nombre José Laguna, motivado a que el día 09-07-10, en horas de la tarde vio a su hija Y.K.M.S. llorando y le pregunto el porque lloraba y le contó que el ciudadano antes mencionado había tenido un acto carnal con ella, engañándola de hace tiempo, diciéndole mentiras e indicándole que no dijera nada, y que no le contara nada a nadie ya que el mismo es concubino de su prima de nombre Josefina Briceño que también es su vecina, de igual forma ante la División de Investigaciones y Protección del niño y adolescente, mujer y familia, del cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas se realizo entrevista en fecha 09-07-10, a la adolescente Y.K.M.S., quien indico que el esposo de su prima de nombre José Laguna desde que ella tenia 11 años de edad comenzó a decirle cosas como para enamorarla pasándole mensajes a su teléfono celular 0414-152-91-64, este ciudadano siempre le decía que se vieran a escondidas para darse unos besos luego un día cuando ya había cumplido los doce (12) años el llego a su casa y entro y como ella estaba sola, empezó a besarla y le quito la ropa y tuvieron relaciones sexuales, la adolescente se sentía emocionada, y confundida por su conducta ya que delante de su prima Josefina el se comporta diferente y serio, y después que termino su acción dentro de ella la mando a bañar y la mando para su casa, ubicada al lado de la casa de la adolescente, pero antes de irse le dijo el agresor que si decía algo iba ser peor para ella, y nadie le creerá así, asimismo le manifestó que iba ser para el las veces que el quisiera, posteriormente el agresor buscaba al adolescente cada vez que estaba solo, para mantener relaciones sexuales, como en cinco (05) o seis (06) veces durante el año, manteniendo relación vaginal y anal, e igualmente la obliga a serle oralmente siendo el ultimo hecho el día 18-06-10, siendo aproximadamente a las 12:14 horas de la tarde donde este le toco la puerta de la casa del adolescente comenzó a besarla y tuvieron relaciones sexuales luego de tal acción la amenazo como lo hacia, posteriormente la adolescente trato de comunicarse con el sujeto para que el me diga porque le hacia esas cosas, ella quiere que la deje tranquila pero de ese día no lo ve, sin embargo se le esconde.
2.-actas de investigación penal por el funcionario Mariu Alexander García, adscrito a la División de Investigación y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 10-07-10, donde se deja constancia lo siguiente: “Compareció de manera espontánea la ciudadana Yesenia del Valle Suárez Salas, progenitora de la victima en la presente causa, con la finalidad de consignar copia del informe medico realizado en la Clínica Vista Alegre, así como copia del ambulatorio de Carapita.
3.-Reconocimiento Medico Legal efectuado por el Dr. Edinson Ipuana, forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual se desprende que el día 09-07-10 se le aprecio a la victima: “genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con su edad himen de bordes festoniados, con desgarro incompleto y antiguo a las 5 y a las 8 según esfera del reloj, orificio himeneal permeable al tacto monodigital ano rectal región anal sin lesiones, conclusiones desfloración antigua sin signos de traumatismo recientes a nivel genital, ni ano rectal, menstruación de dos (02) días de evolución sin lesiones externas que calificar al momento del reconocimiento medico legal.
4.-Resultado del Reconocimiento Medico Legal Psicológico, de fecha 16-07-10, suscrito por la psicólogo Mireya Rodríguez Ferrer, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia que la victima presenta un rendimiento estimado promedio de su razonamiento practico, con un lenguaje poco fluido, mantiene una memoria conservada en sus facultades, para fijar hechos y fechas de aquí y ahora con un pensamiento de curso y contenido normal coherente. Presenta una maduración preceptuada evidencia signos sugerentes de daño orgánico cerebral.
5.-acta de aprehensión de fecha 16-07-10, suscrita por el Inspector Mariu Alexander García, adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia de Niños, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia que se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana Yesenia del Valle Suárez Salas, quien es progenitora de la adolescente agraviada, la cual manifestó que se presento en su residencia el ciudadano agresor José Laguna, a quien denuncio el día 09-07-10, como la persona que había abusado sexualmente a su hija, el mismo le indico porque lo había denunciado y que nadie le iba a creer a su hija lo sucedido, temiendo esta ciudadana por su hija ya que el agresor es una persona de carácter violento y temía por la vida de su hija, obteniendo tal información el funcionario se traslado en compañía de los detectives José Lucena y pedro Ribas, a la residencia del agresor ubicado en el kilómetro 5 del junquito, Sector Lomandina, Casa Nº 95, una vez en el sitio procedieron inmediatamente a realizar la aprehensión del ciudadano José Alfredo Laguna Morillo y presentado por Flagrancia ante el Juzgado de Control.
6.- Acta de Investigación de fecha 16-06-10, suscrita por el detective Pedro Rivas, adscrito a la División de Investigación y Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la identidad plena de la denunciante la victima de igual dejo constancia que el ciudadano agresor no presento el registro policial, existe el peligro de fuga, articulo 250, 251 ordinales 2º y 3º, parágrafo primero y peligro de obstaculización, articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2º y 3º, parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisadas las actas del expediente, emite los siguientes pronunciamientos:


DISPOSITIVA

Es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO LAGUNA MORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.508.446, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 numerales 2º, 3º, parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 eiúsdem, designándose como lugar para su respectiva reclusión la Casa de Reeducaion y Rehabilitación e Internado judicial el Paraíso, por la presunta comisión del delito de ABUSO ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA


YADIRA AYALA MUJICA


LA SECRETARIA