REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015158
ASUNTO : AP01-S-2010-015158

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DURBY RAQUEL PULIDO LAREZ, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: YASMINA SABINA ALMEIDA MARTIN
DEFENSA PUBLICA: GIOVANNA LANDER, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: JOSE LUIS MONTERREY ALMEIDA


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano JOSE LUIS MONTEREEY ALMEIDA, los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física ambos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, ejusdem, toda vez que riela al folio 05 de las actuaciones acta de entrevista en la cual la denunciante señaló ante los funcionarios adscritos a la Oficina de Atención a la Víctima del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, que en fecha 10-08-10, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche cuando se encontraba en su residencia en compañía de su hermana y de su hijo, se inició una discusión con éste último en virtud del alto consumo del servicio telefónico, dicha discusión culminó en agresiones físicas contra su progenitora quien señaló que recibió golpes de puños en la cabeza, que le haló el cabello, que recibió una patada en la mejilla izquierda todo ello acompañado de palabras obscenas, tales hechos se subsumen dentro de los tipos penales arriba señalados, al contraponer la conducta presuntamente desplegada por el detenido y la descrita en los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, y es por ello que este tribunal comparte la opinión fiscal. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3 ejusdem, acuerda las medidas previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 ibídem, constitutivas en la orden de la salida del presunto agresor de la residencia que comparte con la víctima, motivo por el cual solo esta autorizado para ingresar una vez a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo, se le prohíbe acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades, se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia, se ordena el sometimiento del imputado a una evaluación integral que será practicada por el equipo multidisciplinario es por lo que se ordena referir de manera inmediata al imputado al equipo multidisciplinario a fin de que sea evaluado con el objeto de establecer la necesidad de un ingreso a una institución con el objeto de que sea evaluado diagnosticado y tratado, respecto a lo que refirió la víctima y el imputado en audiencia y en caso negativo se verifique si la convivencia de ambos bajo el mismo hogar implica un riesgo para la integridad psicológica y física de la denunciante. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA

RMMG/rosamariam.