REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015161
ASUNTO : AP01-S-2010-015161

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DURBY RAQUEL PULIDO LAREZ, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: KARINA GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: GIOVANNA LANDER, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: PABLO ANTONIO BATANCOURT RIVAS

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano PABLO ANTONIO BATANCOURT RIVAS, por el delito de AMMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, por cuanto este Tribunal observa que la conducta presuntamente desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal antes señalado al adecuarse las acciones descritas en el precepto jurídico aplicable a las narradas por la denunciante que se circunscribe en el señalamiento de que en fecha 10-08-10, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, cuando se encontraba en las instalaciones de el Centro Comercial el Sambilito, ubicado en el Municipio Sucre de la Parroquia Petare, a la espera de su expareja con el cual había concertado una cita con la finalidad de recibir un dinero y conversar respeto a la niña que tienen en común, por cuanto la fecha de cumpleaños de la infante era próximo, por tal motivo refiere que el imputado le indicó que ese día debían pasarlo juntos, y ante la negativa de la denunciante de acceder a dicha petición el imputado le manifestó que tal pedimento era obligatorio lo que trajo en consecuencia que la conversación se tornara en una discusión violenta ante el ánimo caldeado que iba presentando el imputado de forma progresiva, quien le amenazó de muerte expresando que le daría unos tiros, razón por la cual la víctima se retiro a los efectos de buscar auxilio policial quienes al practicar la aprehensión le señaló a la víctima en palabras textuales de ésta lo siguiente: “ahora yo si iba a ver lo que me iba a pasar”. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, se acuerdan las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ibídem, constitutivas en la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; asimismo, se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia. Por otra parte, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3, de la Ley Orgánica se impone la medida de protección y de seguridad prevista en el artículo 87 numeral 13 ejusdem, ordena referir al imputado a una evaluación integral que será realizada por el Equipo Multidisciplinario, es por lo que el referido imputado deberá comparecer el día 12 de agosto de 2010 a las 9:00 horas de la mañana y la ciudadana víctima deberá comparecer el día 13 de agosto de 2010 a la misma hora. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.