REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015165
ASUNTO : AP01-S-2010-015165

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DURBY RAQUEL PULIDO LAREZ, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: GIOVANNA LANDER, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: LUIS ISRAEL LUNA ZERPA


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano LUIS ISRAEL LUNA ZERPA, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, toda vez que riela al folio 04 de las actuaciones acta de entrevista en la cual la denunciante señaló ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre de la Dirección del Cuerpo de Policía nacional Bolivariana, que en fecha 09-08-10, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraba durmiendo junto con su esposo y uno de sus hijos minusválido, llegó el imputado quien también es hijo de la denunciante y comenzó a golpear la puerta de la casa, y a quebrar todas las cosas que estaban sobre la mesa del comedor, profiriendo maldiciones contra los miembros de su familia y ante el reclamo de la denunciante comenzó a golpear a su hermano y a su padrastro y ante la intervención de la madre con el objeto de calmarlo el imputado tomo un yesquero de plástico lo partió y con una parte que quedó afilada empezó a punzar las manos de la mujer víctima logrando herirlas en varios dedos razón por la cual el padrastro neutralizó los actos de agresión contra su madre, amarrándolo con unos cables; tales hechos se subsumen dentro del tipo penal arriba señalado, al contraponer la conducta presuntamente desplegada por el detenido y la descrita en el delito de Violencia Física, y es por ello que este tribunal comparte la opinión fiscal. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3 ejusdem, acuerda las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 ibídem, constitutivas en la orden de salida del hogar por parte del agresor que comparte con la víctima; se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la ley especial, se aplica la prevista en el numeral 13 del referido artículo 87 motivo por el cual se ordena referir al imputado al Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser sometido a una evaluación integral, en tal sentido deberá comparecer el día de mañana 12 de agosto de 2010 a las 9:00 horas de la mañana. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.