REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015178
ASUNTO : AP01-S-2010-015178
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DURBY RAQUEL PULIDO LAREZ, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: BRENDA ILDEMAR ORTEGA
DEFENSA PRIVADA: OMAIRA BENDJOYA GARCIA
IMPUTADO: MIGUEL ENRIQUE PALACIOS REQUENA
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE PALACIOS REQUENA, en relación a la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público este Tribunal observa de acuerdo a los hechos denunciados por la mujer víctima y que se constituyen en que el día 10-08-10 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en su residencia, se presentó su ex concubino en compañía de su padre de 79 años de edad, que la víctima al asomarse al balcón observó como su ex pareja salía corriendo del lugar, razón por la cual se siente acosada, manifestando igualmente que fue denunciado a escasos tres días y presentado ante el Tribunal 1º en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual se impusieron medidas de protección y de seguridad consistentes en la prohibición de acercamiento; no se corresponde con el precepto jurídico previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se refiere al delito de Acoso u Hostigamiento, por cuanto se desprende de las actuaciones que se pudiera estar ante un eventual incumplimiento de las medidas de protección y seguridad dictadas durante la audiencia prevista en el artículo 93 ejusdem, al ser consecuente las partes al señalar que dichas medidas de protección y de seguridad fueron dictadas a escasos tres días de la celebración de la presente audiencia; razón por la cual este Tribunal ordena remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, en razón del Principio de Prevención previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto a consideración de esta Juzgadora no nos encontramos ante un nuevo hecho de violencia del cual pudiera surgir un proceso penal distinto en atención a los hechos narrados por la denunciante quien señaló que sólo observó desde su balcón, como el imputado salía corriendo del lugar de su residencia, sino ante el desarrollo de una conducta prohibida por el órgano jurisdiccional antes señalado; en este sentido la remisión de las presentes actuaciones se ordena con el objeto de sean del conocimiento de la jueza del referido juzgado, y en todo caso corresponderá al Ministerio Público determinar si efectivamente el presente proceso penal se corresponde con la comisión de un nuevo hecho punible o si se corresponde con el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad, que a todo evento corresponderá del conocimiento del referido Tribunal en caso de que sea definitivamente determinado que la denuncia versa sobre un nuevo hecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del texto adjetivo penal, el cual se aplica por remisión del artículo 64 de la ley especial, motivo por el cual se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar boleta de excarcelación. Dada la naturaleza de la presente decisión, se declara sin lugar la solicitud de aplicación de medidas de protección y de seguridad, al observarse que las impuestas por el tribunal en comento se encuentran vigentes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.