REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015181
ASUNTO : AP01-S-2010-015181

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DURBY RAQUEL PULIDO LAREZ, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: BELKIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.225.698
J.M.L.G, titular de la cédula de identidad Nº 27.377.196, de quien se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEFENSA PUBLICA: GIOVANNA LANDER, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: JULIO ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.953.


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano JULIO ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ, como los delitos de violencia psicológica y amenaza previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 ejusdem, toda vez que riela al folio 5 de las actuaciones acta de entrevista en la cual la denunciante señaló ante los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se encontraba en su casa llamando vía telefónica a una tía, comenzó a proferirle palabras obscenas, y advirtiéndole que si deseaba hacer una llamada debería hacerlo en su presencia, que si su deseo era salir sólo lo haría en compañía del denunciado, que no le daría el divorcio y antes que eso acabaría con la vida de la denunciante y la de su hija, asimismo señaló que inició una discusión con su menor hija manifestando que era igual a su madre, razón por la cual la adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aprovechó el momento en el que su padre ya no se encontraba en el hogar para salir a interponer la denuncia; tales hechos se subsumen dentro de los tipos penales arriba señalados, al contraponer la conducta presuntamente desplegada por el detenido y la descrita en los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, y es por ello que este Tribunal comparte la opinión fiscal. En relación a las medidas de protección y seguridad a la cuales la representante del Ministerio Público solicitó su ratificación, este Tribunal las declara sin lugar toda vez que se encuentran vigente para la fecha de la audiencia, toda vez que no surge ningún elemento probatorio que determine la necesidad de adentrarse a su análisis al evidenciarse que lo traído en audiencia en las actuaciones presentadas se corresponde con lo examinado por el órgano receptor de la denuncia que le llevó a la convicción de su interposición y selección, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así tampoco se observa disconformidad por parte del imputado tal y como se evidencia del precepto establecido en el artículo 99 ejusdem. Ahora bien, en cuanto a la solicitada en audiencia por el Ministerio Público prevista en el numeral 9 del artículo 87 ibídem, este Tribunal la acuerda, en este sentido se ordena la retención del arma de fuego tipo pistola por parte del órgano policial aprehensor, para lo cual se acuerda librar oficio al respecto, haciéndose el señalamiento que la misma deberá ser consignada ante la Dirección General de armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de su resguardo y custodia; finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica, se ordena someter al imputado y a las víctimas a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, razón por la cual el imputado deberá comparecer el día 12 de agosto 2010 a las 9:00 horas de la mañana y las víctimas el día 13 de agosto de 2010 a la misma hora. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario y oficio al Consejo Comunal del sector de la residencia de la víctima a los fines de hacer del conocimiento sobre las medidas de protección y de seguridad que fueron impuestas tanto por este Tribunal como por el órgano receptor de la denuncia, a los efectos de mantener alerta a la comunidad en caso de observarse la posibilidad de que dichas medidas sean violentadas por el hoy imputado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA

RMMG/rosamariam.