REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015189
ASUNTO : AP01-S-2010-015189

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DURBY RAQUEL PULIDO LAREZ, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: LOURDES MARIA SIERRA MUNDARAY
DEFENSA PUBLICA: GIOVANNA LANDER, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: CARLOS MORENO FLORES


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano CARLOS MORENO FLORES, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente ejusdem, toda vez que riela al folio 9 de las actuaciones acta de entrevista en la cual la denunciante señaló ante los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el día 09-08-10, a las 06:00 horas de la tarde, su ex pareja se acercó hasta el lugar de trabajo de la mujer víctima con el objeto de hacer de su conocimiento que contaba con tres opciones a elegir una, las cuales consisten en vivir con el imputado, que lo denunciara y como tercera opción que acabaría con su vida antes de que pudiera interponer denuncia en su contra, procediendo a sentarla en unas escaleras ubicadas por la avenida Urdaneta, donde le indicó que estaría junto con él por las buenas o por las malas, que de lo contrario la violaría; razón por la cual la víctima pidió auxilio a unos funcionarios que se encontraban por el lugar, sin embargo su llamado no fueron escuchados, produciendo en consecuencia que el imputado le diera un golpe en la cara rompiéndole la boca, haciéndole entender que si los funcionario policiales se daban cuenta lo iban a golpear; finalmente el imputado le dijo que tenía la oportunidad hasta el día jueves para que se fuera de manera definitiva a vivir juntos, y que si ello no ocurría se acercaría nuevamente para su lugar de residencia y que no le iba a importar nada, dejándola ir; tales hechos se subsumen dentro de los tipos penales arriba señalados, al contraponer la conducta presuntamente desplegada por el detenido y la descrita en los delitos de Violencia Física y Amenaza, y es por ello que este Tribunal comparte la opinión fiscal. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciza, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3 ejusdem, razón por la cual acuerda las medidas previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ibídem, constitutivas en la prohibición al presunto agresor acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley especial, se impone la prevista en el artículo 87 numeral 13 ejusdem, es por lo que se ordena al imputado y a la víctima, comparecer ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser sometido a una evaluación integral, razón por la cual deberá acudir el día 12 de agosto de 2010 a las 9.00 horas de la mañana, y la ciudadana víctima deberá comparecer el día 13 de agosto de 2010 a las 9:00 horas de la mañana. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA


RMMG/rosamariam.