REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015179
ASUNTO : AP01-S-2010-015179
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DURBY RAQUEL PULIDO LAREZ, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: SHEILA JOHANA BRICEÑO GARCIA
DEFENSA PRIVADA: FRANCISCO NATARE
IMPUTADO: RICARDO DANIEL ALZURUTT PADRON
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano RICARDO DANIEL ALZURUTT PADRON, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, toda vez que riela al folio 05 de las actuaciones acta de entrevista en la cual la denunciante señaló ante los funcionarios adscritos a la Dirección de Prevención y Control del Delito del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Chacao, que en fecha 10-08-10, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, acudió a la Torre EASO, con la finalidad de exigir la liquidación producto de la prescindencia de los servicios por parte de la empresa para la cual cumplía labores de cobranza, al presentar el monto exacto por el cual pretendía el cobro de su retiro producto del despido, manifestó que dicho papel fue arrugado y lanzado en el rostro de la víctima por parte del imputado, y ante la amenaza de que sería denunciado indica que el detenido le contestó que nada le importaba porque contaba con amistades de funcionarios policiales, que al tratar el imputado de entrar a su oficina fue impedido el paso por la víctima recibiendo un empujón que le ocasionó la caída de espaldas que permitió recibir un golpe en la cabeza al impactar contra el suelo, razón por la cual decidió retirarse del lugar e interponer la denuncia correspondiente; tales hechos se subsumen dentro del tipo penal arriba señalado, al contraponer la conducta presuntamente desplegada por el detenido y la descrita en el delito de Violencia Física, y es por ello que este Tribunal comparte la opinión fiscal. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3 ejusdem, acuerda las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ibídem, constitutivas en la prohibición al presunto agresor acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; asimismo, se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam