REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015409
ASUNTO : AP01-S-2010-015409

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: YECSI NAIROBI GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: SIMON ARENAS, Fiscal Centésimo Trigésimo Primero (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: NELSON CANDAMO, Defensor Público Quinto (5º) con Competencia Especial en los Delito de Violencia Contra la Mujer.
IMPUTADO: LUÍS SALAZAR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.060.639.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Público continúe con su investigación contra el ciudadano LUÍS SALAZAR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.060.639; orientadas a esclarecer los hechos denunciados por la ciudadana KEILA MORENO, que ha calificando en esta audiencia como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA ambos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente ejusdem, toda vez que riela al folio 10 de las actuaciones acta de entrevista en la cual la denunciante señaló ante los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5 del Regimiento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, que en fecha 12-08-10 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en la calle Longaray detrás del módulo policial, llegó su pareja quien le reclamó que era una pasada y sin mediar mas palabras le agredió físicamente lanzándole un teléfono móvil contra la cabeza de la denunciante, que le dio un golpe por la espalda y al levantarse le exigió que la dejara tranquila, sin embargo el imputado la tomó por el cuello tratándola de ahorcar, por lo que la prima de la mujer víctima quien se encontraba en el lugar tomó una botella y la arrojó contra la cabeza del imputado, obteniendo como reacción que el imputado la tomara por el brazo y la lanzó contra el piso al tiempo que la amenazaba con hacerle daño, aprovechando la denunciante para retirarse del lugar y refugiarse en su casa, sin embargo refirió que el imputado pasó por la zona de la residencia de la mujer víctima y comenzó a gritar desde afuera profiriendo palabras obscenas contra la madre de la víctima, tales hechos se subsumen dentro del tipo penal arriba señalado, al contraponer la conducta presuntamente desplegada por el detenido y la descrita en el delito de Violencia Física y Amenaza, y es por ello que este tribunal comparte la opinión fiscal. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3 ejusdem, acuerda las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ibídem, en tal sentido se le prohíbe al imputado acercarse a la víctima, por lo que no podrá acudir a su lugar de trabajo, residencia o estudio; asimismo se le prohíbe al ciudadano LUÍS SALAZAR RONDON, que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la denunciante o algún miembro de su familia. Dada la naturaleza de la presente decisión de ordena la libertad inmediata del ciudadano LUÍS SALAZAR RONDON. Líbrese boleta de excarcelación. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

YECSI NAIROBI GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

YECSI NAIROBI GONZÁLEZ

Asunto; AP01-S-2010-015409
RMMG/rosamariam.