REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014139
ASUNTO : AP01-S-2010-014139
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DARIO GUZMÁN, Fiscal Sexagésimo Cuarto (64º) del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: ELIANA MORA, Defensora Pública Sexta con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: JUAN CARLOS CHEREMA ORONOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.687.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS CHEREMA ORONOS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, toda vez que riela al folio cinco de las actuaciones, acta de entrevista en la cual la denunciante refirió que su ex pareja el día 24-07-10, golpeó en repetidas oportunidades su cuerpo, utilizando la fuerza física, resultando lesionada en la cabeza y el estómago utilizando, que dichas agresiones son constantes y la vez anterior fue la semana pasada cuando le dio un golpe en el rostro, debido a que no acepta la ruptura de la relación de afectividad que hubo entre ambos, razones que conllevan a compartir la calificación jurídica al observarse que los hechos denunciados se corresponde con el tipo penal antes señalado. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 ibídem, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3, razón por la cual acuerda las medidas previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley especial, constitutivas en la prohibición de acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades, se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia, en relación al numeral 13 se refiere al imputado al equipo multidisciplinario el día martes 27 de julio del año en curso a las 9:00 horas de la mañana, se declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público en relación al numeral 3. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.