REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014100
ASUNTO : AP01-S-2010-014100

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DARIO GUZMAN, Fiscal Sexagésimo Cuarto (64º) del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.331.119
DEFENSA PUBLICA: ELIANA MORA, Defensor Público Sexta con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.814.


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ PALACIO, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, toda vez que al folio 7 de las actuaciones cursa acta de entrevista en la cual la denunciante refiere que en horas de la noche del día 25 de julio del presente año, llegó su padre de la calle a la residencia a la cual vive la víctima conjuntamente con aquel y que su padre se encontraba en estado de ebriedad pidiéndole que desalojara la vivienda o de lo contrario quemaría sus cosas personales e igualmente culpabilizándola de la muerte de su madre que continuaron los insultos y al tratar de calmar la situación debido al estado en que se encontraba el hoy imputado arrojó como resultado que la golpeara en la cara, manos, cuello y que luego la empujó contra la pared y contra el mueble de la casa, estos hechos se corresponden con la conducta desplegada por el agresor del tipo penal de violencia física y es por ello que este tribunal comparte con la calificación jurídica. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 ibídem, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3, razón por la cual acuerda las medidas previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley especial, constitutivas en la orden de salida del hogar por parte del agresor y que comparte con la víctima, 5 se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; 6 se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia, en relación al numeral 13 se refiere al imputado al equipo multidisciplinario al termino de la presente audiencia, este tribunal no acuerda la medida de protección prevista en el numeral 1 en virtud de que el centro especializado al cual hace referencia la norma legal no se corresponde con las funciones del equipo multidisciplinario sin embargo entiende este tribunal la intención de la fiscalía de someter a la víctima a una evaluación integral por el equipo multidisciplinario y en este sentido se ordena referir a l denunciante al referido equipo multidisciplinario, motivo por el cual deberá comparecer el día de mañana 27 de julio del presente año a las 9:00 horas de la mañana. Finalmente este tribunal en cuanto a la oposición de le defensa en cuanto a la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 3 el cual fue admitida en este audiencia señalando que es exagerada la aplicación de esta medida y que las otras son suficientes para su protección y que además de be observarse lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es necesario señalar en primer lugar que la medida de protección del numeral 5 no puede coexistir si no se aplica la previstas en el numeral 3 y además las medidas de protección y de seguridad para garantizar la integridad física y emocional de la víctima no debe ser apreciada como una exageración toda vez que no se trata de una medida que castiga al imputado sino como su nombre lo dice protege y asegura a la mujer víctima de violencia de genero y en cuanto a la norma constitucional invocada para este caso es inaplicable por cuanto entre la víctima y el imputado existe una relación de consanguinidad de padre e hija y no una relación de dos personas unidas en matrimonio. Libere oficio al equipo multidisciplinario. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ

RMMG/rosamariam.