REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014582
ASUNTO : AP01-S-2010-014582

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ALFREDO CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Cuarto (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PRIVADA: CARMEN CRISTINA PADILLA,
IMPUTADO: LUÍS ALBERTO ROMERO CHAURAN.


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano LUÍS ALBERTO ROMERO CHAURAN, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, toda vez que al folio cinco de las actuaciones cursa acta de entrevista elaborada por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual la mujer víctima refirió que aproximadamente a las seis horas de la tarde del día 02-08-10, cuando salió de su trabajo y abordó un trasporte colectivo con dirección a los Frailes de Catia, sintió que la tocaron por la espalada y cuando volteta se percata que se trataba de su ex pareja con el cual se encuentra separada aproximadamente dos meses al llegar al sector Los Cuatro Vientos, el imputado descendió primero que ella de la unidad colectiva y salió corriendo hasta la casa de la víctima quien ingresó a la misma tomó al niño que tienen en común en sus brazos mientras fumaba un cigarrillo, y comenzó a pedirle a la víctima objetos que se encontraban en el hogar de la víctima, por lo que la denunciante le señaló que algunas cosas se las podía entregar pero otras en cambio no podría llevárselas, a lo que el imputado comenzó a pegarle por la cabeza exigiéndole que le entregara sus cosas y ante el reclamo de que no la tocara el imputado le señaló que hiciera lo que quisiera y se llevó al niño hacia la sala de la vivienda y encendió otro cigarrillo, por lo que la víctima trató de quitarle al niño y comenzó el imputado a golpearla, motivo por el cual fueron advertidas por los gritos de la víctima la hermana y su prima quienes se encontraban en la casa y lograron sacarlo finalmente del interior de la vivienda, tales hechos respecto a la conducta desplegada por el presunto agresor se encuentra subsumida dentro del tipo penal de Violencia Física y es por ello que este Tribunal comparte la calificación jurídica ofrecida por la representación fiscal. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 ibídem, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3, acuerda las medidas previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial, constitutivas en la prohibición al presunto agresor acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.