REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014586
ASUNTO : AP01-S-2010-014586

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ALFREDO CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Cuarto (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, Defensor Público Cuarto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: YORMAN ALEXANDER BUENO MORALES.


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano YORMAN ALEXANDER BUENO MORALES, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, al compartir este tribunal la referida calificación jurídica ofrecida por la representación fiscal, al observarse que los hechos denunciados por la mujer víctima se subsumen dentro del referido tipo penal, al constituirse, de acuerdo a lo narrado por la denunciante en acta que cursa al folio seis de las actuaciones de la siguiente manera: el día 02-08-10, en horas de la mañana la pareja de la víctima se apersonó hasta su casa para hablar de una reconciliación y luego se retiró, que posteriormente regresó en horas de la noche bajo los efectos del alcohol, que la insultó aduciendo que le había sido infiel que volviera a la casa, percatándose que dicha conducta era bastante agresiva, que luego le golpeó en el ojo y continuaba insultándole, refiriendo que luego le pedía que volvieran a vivir juntos y acto seguido la volvió a agredir con un golpe en el hombro izquierdo para finalmente marcharse del lugar. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 ibídem, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3, acuerda las medidas previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial, constitutivas en la prohibición al presunto agresor acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia; se declara improcedente la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la ley que rige la materia por cuanto la víctima y el presunto agresor no comparten residencia común. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA

RMMG/rosamariam.