REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014509
ASUNTO : AP01-S-2010-014509
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ALFREDO CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Cuarto (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, Defensor Público Cuarto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: NICOLÁS EDUARDO SIMANCAS JULIO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.881.170.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano NICOLÁS EDUARDO SIMANCAS JULIO, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, al verificarse en acta de entrevista que riela al folio seis de las actuaciones, elaborada por los funcionarios adscritos a la Unidad de Atención a la Víctima de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, que la víctima al momento de interponer la denuncia refirió entre otras cosas que al encontrarse en el área de la cocina el imputado al llegar abrió la puerta de la nevera y al dejarla abierta, la víctima le hizo el reclamo reaccionando el imputado de forma violenta profiriendo palabras obscenas en su contra y apuntándola con un cuchillo que se encontraba en un mesón, por lo que la víctima tomó la decisión de retirarse y requerir ayuda policial, los hechos anteriormente expuesto de manera breve en la presente decisión permite concluir a este Tribunal que nos encontramos ante una conducta que se subsume dentro del tipo penal de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y es por ello que este Tribunal comparte la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 ibídem, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3, acuerda las medidas previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial, constitutivas en la orden de la salida del presunto agresor de la residencia que comparte con la víctima, motivo por el cual solo esta autorizado para ingresar una vez a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo, se le prohíbe acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades, se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.