REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014538
ASUNTO : AP01-S-2010-014538

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: MARIELA CABEZA, Fiscal Auxiliar (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, Defensor Público Cuarto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: LUÍS RENE AGUILAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.140.592


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano LUÍS RENE AGUILAR SOTO, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado primer aparte de la ley especial en concordancia con los artículos 65 numeral 4 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que este Tribunal observa que al folio ocho de las actuaciones, acta de entrevista elaborada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual la víctima adolescente de quien se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quien se encuentra en etapa de gestación de aproximadamente 08 semanas, señaló entre otras cosas que fue agredida físicamente por su pareja en varias partes de su cuerpo, al manifestar su pareja que no creía que saldría a verse con su madre sino con otra persona, que luego tomó un cuchillo con el cual le quería hacer daño sin embargo su hermana de escasos 10 años de edad ingresó hasta la habitación donde se encontraba y al tratar el imputado de agredirla perdió el equilibrio cayendo al suelo, por lo que el imputado optó por sacarla de la vivienda y que se fuera a casa de su madre; hechos que se subsumen dentro del tipo penal antes señalado y es por ello que este Tribunal comparte la referida calificación jurídica ofrecida por la representante del Ministerio Público. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal observa que las mismas quedan vigentes ya que fueron dictadas por el órgano receptor de la denuncia y nada alega la defensa en la audiencia respecto a la disconformidad de la aplicación de las misma con el objeto de que este Tribunal entre al análisis para la procedencia de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo se aplica la prevista en el numeral 13 del artículo 87 ejusdem, motivo por el cual se ordena referir al imputado al equipo multidisciplinario al término de la audiencia con el objeto de que se inicie una evaluación integral. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA



RMMG/rosamariam.