REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014532
ASUNTO : AP01-S-2010-014532
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: MARIELA CABEZA, Fiscal Auxiliar (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, Defensor Público Cuarto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: RONALD RAFAEL ELLES RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.649.336.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano RONALD RAFAEL ELLES RENGEL, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se observa al folio cinco de las actuaciones, acta de entrevista en la cual rindió declaración la víctima quien entre otras cosas señaló, que encontrándose de visita en casa del imputado recibió un mensaje de texto, a lo que el imputado se alteró cuando dio lectura del referido mensaje en el cual una amiga refería a la víctima sobre una nueva relación amorosa, por lo que la tomó por el cuello y comenzó a golpearla hasta que la madre del imputado intercedió para calmar la situación violenta por lo que procedió a interponer la denuncia respectiva ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo de Sucre; dichos hechos se encuentran subsumidos dentro del tipo penal de violencia física al verificarse la correspondencia en cuanto a las acciones y resultados para la ejecución del hecho punible y es por ello que este Tribunal comparte la referida calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, y con el propósito de evitar la posible repetición de actos violentos, acuerda las medidas previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ibídem, constitutivas en la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio en caso de que ejecute estas actividades; igualmente se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.
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