REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-001533.
ASUNTO: AP51-R-2010-007252.
PARTE DEMANDANTE: EUNICE GUÁCHEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 649.125.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUÁNCHEZ y LEXTER JOSÉ ABBRUZZESE VISINTAINER, abogados, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.630 y 117.909.
PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA ALIFANO GUÁNCHEZ, MÓNICA ÁNGELA ALIFANO GUÁNCHEZ, ERNESTO PASQUALE ALIFANO GUÁNCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.916.918, V.- 11.229.981, V.- 9.970.762 y V.- 11.229.982, respectivamente, y la ciudadana MARYURI FRANCIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.276.348, re representación del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRIGUES GIMÉNEZ, MARÍA DELAIDA GUILLEN DE TORO, FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE Y VICTOR DUARTE BLANCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.069, 63.322, 7.306 y 105.369, respectivamente.
AUTO RECURRIDO: De fecha 28/04/2010 dictado por el Juez Unipersonal Nro. VI de la suprimida Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), por la Abg. MICHELINA ALIFANO GUÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EUNICE GUÁNCHEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 649.125, quien apeló del auto dictado en fecha veintiocho (28) de abril del año en curso, por el Juez Unipersonal VI de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual se negó el pedimento realizado por la parte accionante en fecha 08/04/2010, a objeto que se declare inadmisible la contestación de la demanda y la reconvención formulada por la ciudadana MARYURI FRANCIS CASTILLO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.276.348.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), el Juez Unipersonal VI de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dictó auto mediante el cual ordenó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ.
Ahora bien, cumplidos los trámites de sustanciación y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el recurso planteado, corresponde a esta alzada decidir la presente causa, y en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien suscribe a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia, y a tal efecto observa:
Primero: Se ha generado el presente recurso, en virtud del juicio de Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, incoado por la Abg. MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUÁNCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUNICE GUÁNCHEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 649.125, contra los ciudadanos MARÍA VICTORIA ALIFANO GUÁNCHEZ, MÓNICA ÁNGELA ALIFANO GUÁNCHEZ, ERNESTO PASQUALE ALIFANO GUÁNCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.916.918, V.-11.229.981, V.-9.970.762 y V.-11.229.982, respectivamente, y la ciudadana MARYURI FRANCIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.276.348, en representación del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Segundo: De las copias certificadas insertas en el presente recurso:
Resolución de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), dictada por el a quo mediante la cual, homologó el acuerdo sucrito por las partes en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el número 27, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria.
II
Estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:
Visto que la ciudadana EUNICE GUÁNCHEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 649.125, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUÁNCHEZ, actuando en nombre propio y representación, los ciudadanos ciudadanas MARÍA VICTORIA ALIFANO GUÁNCHEZ, MÓNICA ÁNGELA ALIFANO GUÁNCHEZ, ERNESTO PASQUALE ALIFANO GUÁNCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUÁNCHEZ, antes identificados, y la ciudadana MARYURI FRANCIS CASTILLO, actuando en representación e interés superior de sus hijos, el adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), suscribieron documento privado mediante el cual, se extrae :
“ … declaramos de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, en relación al bien hereditario del hoy de cujus ERNESTO ALIFANO LOTANO…. Lo siguiente: El bien Inmueble distinguido por una Casa-Quinta marcada “b” que pertenece al conjunto residencial ubicado con frente a la calle Araure, de la Urbanización Charallavito, La Trinidad, Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda….. Qué el inmueble antes descrito será evaluado por un experto, para su posterior venta, donde el producto de la misma, será dividido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble le será adjudicado a su ex cónyuge, la ciudadana EUNICE GUANCHEZ BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 649.125 y el otro cincuenta por ciento (50%) se dividirá en partes iguales, entre los Únicos y Universales Herederos del hoy de cujus ERNESTO ALIFANO LOTANO….”
Razón por la cual resulta IMPROCEDENTE el pronunciamiento de este Tribunal Superior Tercero sobre el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Toda vez que se ha hecho inoficioso el pronunciamiento del mérito en el decurso del proceso por haber surgido una causal que conlleva al término de la causa, en la cual se origina el recurso intentado. Por lo que cualquier pronunciamiento se haría de imposible cumplimiento, lo que obliga a esta juzgadora a considerar la improcedencia del mismo por las razones expuestas. En tal sentido, se dá por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA. LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la hora que refleja en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.
AP51-R-2010-007252
ASUNTO: Partición y Liquidación de la comunidad conyugal
YYM/LC/Michelangela.-
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