REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-R-2010-005713.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (FIJACIÓN).
PARTE ACTORA: DORIS DEL VALLE BUENDIA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.582.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.793.
PARTE DEMANDADA y RECURRENTE: ROGER ERICK OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.114.560.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA PEÑA FERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS: (Se omiten los datos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal IX de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce esta Juzgadora del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROGER ERICK OROPEZA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MARÍA PEÑA FERNÁNDEZ, contra la sentencia de fecha tres (03) de diciembre del 2009, dictada por la Jueza Unipersonal IX de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana DORIS DEL VALLE BUENDIA LEAL, contra el ciudadano ROGER ERICK OROPEZA RODRIGUEZ a favor de los niños (Se omiten los datos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Recibido el recurso, se le asignó la ponencia a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Para decidir, se observa:
Cursan en el presente asunto, adjunto a las copias certificadas de la diligencia de la apelación de la parte demandada de fecha 08/04/2010, cuatro folios contentivos de la demanda de fijación de la obligación de manutención, auto del Tribunal a quo de fecha 30/07/2009 admitiendo la demanda y ordenando oficiar al Director de Recursos Humanos de la Policía de Chacao, a los fines de solicitarle información sobre la capacidad económica del obligado, contestación de la demanda de obligación de manutención, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y de la parte actora, sin sus respectivos anexos y la sentencia apelada de fecha 03/12/2009.
Ahora bien, las escasas copias certificadas señaladas por el apelante, no resultan suficientes para que esta Juzgadora pueda examinar la materia que por obra del recurso de apelación pasó a su conocimiento y como consecuencia de ello, se ha obstaculizado hacerlo, debiendo acotar quien aquí sentencia, que era carga del recurrente señalar al a quo y luego consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la totalidad de las actas procesales que integran el presente asunto, por cuanto se hace necesaria la totalidad del acervo probatorio que determinaría el elemento fundamental contenido en la capacidad económica del obligado.
Sobre el punto, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., lo siguiente:
“(…) la Sala advierte que la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión…”.
(Subrayado de la Alzada).
En el presente caso, la parte demandada apelante no aportó los elementos procesales requeridos para dictaminar en el presente asunto, es decir, no cumplió a cabalidad con su carga procesal a que alude el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo hizo de manera parcial, lo que hace jurídicamente imposible resolver el recurso de apelación interpuesto debido a, se repite, la inexistencia de las actas que se requerían, y en armonía con la jurisprudencia anteriormente transcrita que esta Superioridad acoge y aplica ampliamente al presente caso, resulta impretermitible declarar sin lugar la apelación, y así se establece.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ROGER ERICK OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.560, asistido debidamente por la abogada MARÍA PEÑA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha tres (03) de diciembre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal IX de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictada por la Jueza Unipersonal IX de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en tal sentido queda establecida en los mismos términos señalados en la misma.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. YUNAMITH YAJAIRA MEDINA.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETTY CORREIA.
En horas de despacho del día de hoy, se registró y publicó la anterior decisión siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETTY CORREIA.
YYM /DF/Nazareth.-
AP51-R-2010-005713
|