REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Agosto de 2010
SALA DE JUICIO No. II
200º y 151°

Asunto: AP51-O-2010-013453
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AUTÓNOMO).
ACCIONANTE: BEATRIZ INMACULADA ALVARADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-6.358.292
JOVEN: JEYBEA ANA BASTARDO ALVARADO, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-24.222.871.
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Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y visto en especial el acta que antecede de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana BEATRIZ INMACULADA ALVARADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-6.358.292, en representación de su hija, la joven JEYBEA ANA BASTARDO ALVARADO, y por cuanto procede a desistir del presente recurso de Amparo Constitucional, expresando lo siguiente:
“(…) el día de ayer 11/08/2010, comparecí ante este Circuito Judicial a los fines de presentar Amparo Constitucional a favor de la joven JEYBEA ANA BASTARDO ALVARADO, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-24.222.871, a los fines de que le fuese otorgada una autorización judicial para proceder a operar a su hija a través del seguro colectivo. Ya que estaba esperando la respuesta del progenitor a lo indicado por la extinta Sala de Juicio No. 12, en el expediente identificado bajo la nomenclatura AP51-V-2010-004237 y hasta la presente fecha no he obtenido respuesta.
Así mismo, quiero dejar constancia que el día de ayer en horas de la tarde me traslade a la oficina de Administración, del Centro Médico Quirúrgico VIDA MED, que es en donde esta pautada la operación de mi hija para el día 17/08/2010. Allí me indicaron que yo como representante legal de la joven podía expresar la autorización sin más documentación, sólo los tramites administrativos ante la mencionada clínica; por consiguiente, dejó constancia por medio de la presente que DESISTO del presente recurso de Amparo Constitucional, por cuanto la presunta lesión fue subsanada (…)”.
Por consiguiente, este Juez Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite y administrando justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho DESISTIMIENTO, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada.

Expídase por Secretaria copias certificada del desistimiento, con inserción del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES



LA SECRETARIA

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA





ASUNTO: AP51-O-2010-013453