REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005778
Recibido el presente escrito de Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando a solicitud del ciudadano SIMON FIDEL CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.460.151 en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) en contra de la ciudadana AMNY DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.446, a favor de su hija, ya identificada y vista así mismo, la diligencia cursante al folio veintidós (22) y su vuelto, de fecha 30/06/2010 mediante la cual los ciudadanos SIMON FIDEL CRUZ AVILA y AMNY DEL CARMEN PEREZ PADRON, supra identificados, debidamente asistidos por los abogados LUIS ENRIQUE GUARAMATO SOLORZANO y GERMAN MACERO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 133.537 y 70.561 respectivamente, consignaron escrito de transacción del Régimen de Convivencia Familiar y manifestaron “…Con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, acudimos al acto de autocomposición procesal de manera que a través de la figura de la Transacción Judicial, llegamos al siguiente acuerdo respecto al Régimen de Convivencia a favor de nuestra menor hija…Segundo: Finalmente solicitamos que la presente Transacción sea homologada por este Tribunal...”, esta Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumada dicha Transacción Judicial y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Transacción de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación).
AP51-V-2010-005778
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