REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-012535
Recibido el presente escrito de demanda de Participación y Liquidación de la Comunidad Conyugal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), interpuesto por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CANELO SEGOVIA e ISABEL PEREZ MARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.407.555 y V-22.758.493 respectivamente, siendo la ultima de los identificados debidamente representada por el abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.875, a favor de su hija adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el anterior escrito recibido en fecha 31/07/2009 por la extinta Sala de Juicio N° 15 de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declaratoria de incompetencia por la materia, que hiciere el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09/06/2009, mediante el cual las partes supra identificadas manifiestan: “ …de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en liquidar la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros conformada por el bien inmueble anteriormente descrito, lo cual hacemos en los términos siguientes: ÚNICO: El ciudadano ALEXIS RAFAEL CANELO SEGOVIA, anteriormente identificado, mediante el presente escrito cede y adjudica en plena y exclusiva propiedad a su hija Adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)…, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad conformados por el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, anteriormente identificado. En cuanto al otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del descrito bien inmueble queda de pleno derecho adjudicado en exclusiva propiedad a la ciudadana ISABEL PEREZ MARTE anteriormente identificada por efecto de la Comunidad Conyugal que entre nosotros existió. Con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado el único bien que conformó nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto relacionado con el precitado bien inmueble liquidado. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal..”
En consecuencia, esta Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.( Homologación)
AP51-V-2009-012535
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