REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011762
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA EUSTACIA MÉNDEZ CEQUEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.323; debidamente asistida por la abogada LILIAN RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.238, en la cual solicita a este Tribunal, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, el niño (X), de once (11) años de edad; y una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo por parte del ciudadano ERICH GRABRIEL SIMÓN GÓMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.398.516, este Despacho Judicial, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (X). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador*
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