REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012280
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ISMAEL SOTO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.220.387; debidamente asistido por la abogada ELIZABETH VILLANUEVA DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.456, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, la adolescente (X), de dieciséis (16) años de edad; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana ELIZABETH VILLANUEVA DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.866.591, quien es su tía materna, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (X). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador*
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