REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PRIMERA (1ERA.) INSTANCIA.
Caracas, 09 de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-005994.
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana CHAIGERIK DUBRASKA ARANGUREN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.384.448, debidamente asistida por la abogada LORENA RON DE CORREA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de la niña, (X), de tres (03) años de edad, mediante la cual alega que su hija, producto de su unión sentimental con el ciudadano ROGER ALBERTO PORTAL LARA, identificado en actas, de quien se encuentra separada desde hace más de dos (02) años, y de quien desconoce su domicilio, y que hasta la presente fecha ha sido ella quien ha tenido bajo su responsabilidad y custodia a su mencionada hija; es por lo que solicita autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1era.) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana CHAIGERIK DUBRASKA ARANGUREN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.384.448, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hija, la niña (X), de tres (03) años de edad; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio nacional. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
El Juez
La Secretaria
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
ABG. KARLA SALAS
AP51-S-2009-005994
JGM/Hiroshima.-
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