REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009357
Vistas las actuaciones que conforman la presente solicitud, presentada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año en curso, por la ciudadana FABIOLA ASTRID BELLO DE LUCAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.456, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.149, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hijo, el adolescente (X), de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.530.432, mediante la cual solicita a este Tribunal, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor del referido adolescente, este Despacho Judicial, pasa a emitir su pronunciamiento previas las siguientes consideraciones:
Plantea la solicitante, que desea llevar a sus hijos de vacaciones escolares a las ciudades de San Carlos de Bariloche y Buenos Aires en la República de Argentina, desde el trece (13) al veintinueve (29) de agosto de dos mil diez (2010). Sin embargo, pese a los múltiples esfuerzos que ha hecho a los efectos de obtener la autorización por parte del ciudadano GUILLERMO RAMÓN LUCAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.217.250, padre del adolescente de marras, no ha logrado hasta la presente fecha que el referido ciudadano otorgue el permiso correspondiente, por lo cual requiere que este órgano jurisdiccional, autorice el viaje de su hijo fuera del país, acompañado por ella y su hermana mayor, con destino a la República de Argentina y durante el lapso de tiempo antes señalado.
Ahora bien; admitida como fue la solicitud en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), por el extinta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en la materia, quien en fecha veintiuno (21) de junio del presente año, señaló al Tribunal, que se debe garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso en la presente causa, y que se mantendrá garante de la legalidad del procedimiento. En esa misma oportunidad, se ordenó la citación del ciudadano GUILLERMO ROMÁN LUCAS GONZÁLEZ, así como oír la opinión del adolescente, todo ello a los fines de decidir lo conducente. Sobre estas últimas actuaciones, se desprende de autos, que en el decurso del procedimiento fue imposible localizar al ciudadano GUILLERMO ROMÁN LUCAS GONZÁLEZ, tal y como se evidencia de la consignación efectuada por el ciudadano ROMHY GAVIDIA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, donde indica todas las diligencias que realizó para ubicar al mencionado ciudadano, sin obtener resultados positivos. Asimismo riela al folio catorce (14) del presente asunto, acta de comparecencia del adolescente (X), mediante la cual manifestó: “Me voy de viaje para Argentina, de vacaciones un par de semanas, estoy estudiando en el Santiago de León de Caracas, cuarto año, estoy saliendo bien, normal pues, voy a Bariloche y luego a Buenos Aires, vamos a llegar a una casa que alquilamos, vamos a conocer el país, no veo a mi papá desde hace casi un mes, mi papá en cuanto al permiso, me dijo que moralmente lo tenía pero él no iba a firmar ningún papel, que existían otras forma para sacarlo, él no cumple con ninguna responsabilidad económica para conmigo, únicamente paga la acción del Club.”. (Subrayado de esta Sala). Opinión que se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual aún y cuando no es vinculante, constituye un indicio para quien aquí decide, del deseo del adolescente de disfrutar su viaje de vacaciones en compañía de su progenitora, y así se declara.
Ahora bien, en vista que del contenido de las precitadas actuaciones, no se desprende el consentimiento expreso por parte del padre del adolescente, toda vez que fueron infructuosas las diligencias practicadas a los fines de su ubicación, y por cuanto el viaje en cuestión esta programado para el trece (13) de los corrientes, considera este Juzgador que debe proceder a decidir lo que convenga al Interés Superior que le asiste al adolescente de marras, todo ello de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393 eiusdem, y así se establece.
En ese sentido, y siendo que estamos ante una solicitud, cuya pretensión emerge de la sana intención de la solicitante de llevar a su hijo a un viaje de vacaciones, lo cual indudablemente se corresponde con las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al Derecho a la Libertad de Tránsito, en concordancia con el artículo 63 eiusdem, el cual consagra el Derecho que le asiste al adolescente (X), al descanso, la recreación y al esparcimiento, especialmente en esta época de vacaciones escolares, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, al adolescente (X), de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.530.432, para que se traslade en compañía de su madre, la ciudadana FABIOLA ASTRID BELLO DE LUCAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.456, a las ciudades de San Carlos de Bariloche y Buenos Aires, en la REPUBLICA DE ARGENTINA. En consecuencia, se autoriza su salida del territorio nacional con destino a esa nación, a partir del día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), con retorno a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para el día veintinueve (29) de agosto de dos mil diez (2010), y así se decide.
En tal sentido, se exhorta a las autoridades competentes, a garantizar el libre tránsito del adolescente (X), antes identificado, en compañía se su madre, la ciudadana FABIOLA ASTRID BELLO DE LUCAS, también identificada anteriormente, durante el lapso de tiempo antes señalado. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KS/Salvador.
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