REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-009820
SOLICITANTE: ROLANDO MANUEL LOSADA RENNOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.878.
ADOLESCENTE y NIÑOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

I

En fecha 07 de junio de 2010 compareció el ciudadano ROLANDO MANUEL LOSADA RENNOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.878, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.240, a favor del adolescente y los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en los siguientes términos: “… en virtud de que ya vienen las vacaciones escolares y mis hijos desean hacer un viaje fuera del país, específicamente a los destinos de Ciudad de México y Cancún en México y Hollywood, Orlando y Miami en los Estado Unidos de Norteamérica, durante las fechas del 18 de Agosto al 12 de Septiembre del año en curso 2010 (periodo de vacaciones que les tocaría compartir conmigo), … con la finalidad de realizar diferentes actividades de esparcimiento, y en virtud de que dicho viaje resultaría en un beneficio para mis hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en oportunidades culturales y recreativas, y en virtud de que la madre del niño me ha manifestado en varias oportunidades que no me concederá la misma voluntariamente, y que reiteradamente he tratado de razonar con ella a los fines de llegar a un acuerdo que redunde en beneficio de nuestro hijos, acudo a su competente autoridad a los fines de que en el interés superior de mis hijos, se le conceda AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR habida cuenta de lo que tenga que opinar su progenitora”
Anexó a su solicitud: 1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento del adolescente JAVIER VICENTE, signada con el Nº 334, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 7). 2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº 1907 extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 9). Copia certificada de Acta de Nacimiento de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº 956 extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 11). 3.- Boletos Electrónicos emitido a favor de los niños de autos (folios 14 al 25). 4.- Copia fotostática de las reservaciones de hospedaje (FOLIO 26 al 31).
En fecha 10 de junio de 2010 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y ordeno la citación de la ciudadana NORMA MERCEDES AGREDA PEREZ; igualmente se fijó la oportunidad para que comparecieran la adolescente y los niños de autos.
En fecha 28 de junio de 2010, comparecieron el adolescente y los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
En esta misma fecha compareció la ciudadana NORMA MERCEDES AGREGA PEREZ, quien reunida con la ciudadana Juez de este Despacho, expuso cuanto sigue: “que en ocasiones anteriores ella nunca se ha negado a ningún viaje que realicen sus hijos con el padre, y que sí autoriza a sus hijos a realizar el viaje con el mismo, acotando que sería más importante el tema de las reparaciones de la vivienda donde se encuentran sus hijos, lo cual mis hijos manifestaron en el momento de escuchar su opinión”.

II
Frente a la solicitud planteada y vistas las anteriores actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre lo peticionado, de la siguiente forma.
El literal “f”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Juez Segunda (2°) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia de las actas que sólo el padre de los hermanos Losada Agreda, solicita la presente autorización en virtud de la negativa de la madre de otorgarla.
Ha quedado evidenciado que la madre fue debidamente citado, dejándose constancia por secretaria en fecha 07/07/2010, quien en reunión de advenimiento, manifestó autorizar el viaje que realizarían sus hijos en compañía de su padre. En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por el ciudadano Rolando Manuel Losada Rennola, en atención al derecho que asiste a sus hijos de recrearse, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad; lo cual evidentemente, representa el bienestar de los niños, siempre en pro de su Interés Superior.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Juez Segunda (2°) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por el ciudadano ROLANDO MANUEL LOSADA RENNOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.878, a favor de sus hijos, el adolescente y los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se autoriza al adolescente y los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que realice el viaje con destino a la ciudad de México y Cancún en la República de México y a Hollywood, Orlando y Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su padre el ciudadano ROLANDO MANUEL LOSADA RENNOLA. En tal sentido la salida se realizará el día 18 de agosto de 2010, por la línea aérea America Airlines, vuelo 2106 desde Caracas con destino Miami, debiendo retornar el día 12 de Septiembre de 2010, en vuelo 935 de la línea aérea America Airlines, desde Miami hacia Caracas, Venezuela. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Segunda (2°) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo la hora indicada por el Libro Diario emitido por el Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2010-009820