REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-003008
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el auto que cursa al folio 270, de fecha 16 de julio de 2010, donde se deja constancia que el asunto se encuentra en la fase de sustanciación y en estado de trámite; este Tribunal, a los fines de darle seguridad jurídica a las partes, le hace saber que dicho asunto se tramitará de conformidad al procedimiento con que se admitió. Asimismo, vista como ha sida la presente solicitud contentiva de Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y en especial el escrito de fecha 06 de agosto de 2010, emanado de la Dirección de la Casa Hogar Bambi-Venezuela, donde solicitan que se autorice la apertura de una cuenta de ahorros a nombre beneficiario de autos, a los fines de incentivarle el habito del ahorro; este Tribunal, visto que tal objetivo resulta de beneficio para el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, considera oportuno otorgar la autorización solicitada. Es consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana JACQUELINE PHELAN DE ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.766.570, en su carácter de Vice Presidenta de la Casa Hogar Bambi-Venezuela, para que tramite por ante la Oficina correspondiente, la apertura de la cuenta de ahorros requerida a nombre del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; asimismo se le indica a la prenombrada ciudadana, que deberá rendir cuenta a esta Despacho, de la utilización del dinero que se deposite en la cuenta. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida bajo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a objeto de que se canalice lo aquí ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.

















AP51-S-2003-003008
RYC/AG/carp.