REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-005471
Vistas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 05/08/2010, suscrita por la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.15, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 77.637 y madre de adolescente y la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, mediante la cual solicitó la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) a los fines de costear los gastos que se generan por la adquisición de útiles escolares y uniformes para el nuevo año escolar 20120-2011 de sus hijos, consignando la lista de útiles escolares con sus respectivas facturas de compra de la dotación del año escolar 2009-2010. En consecuencia, esta Sala de Juicio atendiendo el Interés Superior que ampara al adolescente y la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, así como su Derecho a la Educación consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, antes identificada, madre del adolescente y la niña de marras, para que retire la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-11-0100417469 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana COELLES NAVAS OLGA, cuyos beneficiarios son el adolescente y la niña supra mencionados, para que pueda cubrir los gastos escolares, en virtud de ello se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/B