REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-011831

SOLICITANTES: ROBERTH JOSE PETIT VELASQUEZ y MARILYN JOSEFINA BOADA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.124.731 y V-13.597.511 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL MONTEFUSCO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.910.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 07-07-10, presentada por los ciudadanos ROBERTH JOSE PETIT VELASQUEZ y MARILYN JOSEFINA BOADA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.124.731 y V-13.597.511 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAÚL MONTEFUSCO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.910, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 12-07-10, admitió la misma y, ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 16-07-10, compareció la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal ( E ) Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia, mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de divorcio presentada por ambos cónyuges.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 10-08-1995, ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta Nro. 184 de esa fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreada una hija de nombre: ---------.
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROBERTH JOSE PETIT VELASQUEZ y MARILYN JOSEFINA BOADA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.124.731 y V-13.597.511 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre y,. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña --------, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora ciudadana MARILYN JOSEFINA BOADA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.597.511.
Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre suministra la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, tal como lo acordaron ambos padres.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será el que fue por ambos padres acordado ante la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, y que fue homologado por la Sala de Juicio IX en fecha 12-04-07, que reza en la forma siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano ROBERTH JOSÉ PETIR VELASQUEZ, compartirá con la niña -------, un fin de semana cada quince días, retirándola los días viernes a las 6:00 pm, en el lugar de trabajo de la madre, ubicado en Petare, Campo Rico, Peluquería Camilo y devolviéndola los días domingo a las 6:00 pm, en el Centro Comercial Palo Verde, Petare. (…). SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con la niña quince (15) días de sus vacaciones, previo acuerdo con la madre. TERCERO: Las Vacaciones de Diciembre, 24 y 31 serán compartidas por ambos progenitores de forma alterna previo acuerdo entre ellos al período siguiente. CUARTO: Los días feriados serán compartidos con ambos progenitores de forma alterna. QUINTO: El día del padre y la madre, la niña compartirá de forma alterna, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: En cuanto a los períodos Vacacionales de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos por ambos progenitores previo acuerdo entre ellos…”
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc.