REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2009-022115
SOLICITANTES: MANUEL JOSE MORALES FRANCO y MARIA ELIZABETH GARCIA TESTAMARCK, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.860.174 y V-6.055.072, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 18/12/2009, por los ciudadanos MANUEL JOSE MORALES FRANCO y MARIA ELIZABETH GARCIA TESTAMARCK, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado de Municipio del Municipio plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 12/06/1989, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...); y que desde mediados del año 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 08/01/2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
|