REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-009392
SOLICITANTES: ALEXANDER SANDINO FRANCO FINOL y KATIUSKA GONZALEZ TORRES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.708.375 y V-6.941.379, respectivamente.-
NIÑO: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 01/06/2010, por los ciudadanos ALEXANDER SANDINO FRANCO FINOL y KATIUSKA GONZALEZ TORRES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Quinto de Parroquia, (hoy Juzgado Décimo Cuarto) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 17/08/1990, que de esa unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre ALEXANDER JOSE y (...), el primero de los nombrados, mayor de edad para la fecha; y que desde el día 15/09/2000, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 02/06/2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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