REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de agosto de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación


ASUNTO: AP51-V-2010-012893


Visto el escrito de Convenimiento de Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos MARIELA VIRGINIA PEÑA BARRIOS y JUAN ANTONIO FRANCES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.313.586 y E-81.988.455, respectivamente debidamente asistidos por la abogado GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.945, mediante la cual solicita de este Tribunal sea homologado el acuerdo suscrito entre las partes en relación al bien Inmueble, perteneciente a la comunidad conyugal apartamento distinguido con el numero y siglas 211-F”, ubicado en el piso 11, situado en el extremo Sureste de la onceava planta de la Torre B del Conjunto Residencial los Girasoles, ubicado con frente a la calle B de la Urbanización Guaicay del Municipio Baruta, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (75,71M2), consta de las siguientes dependencias; Un (1) recibo-comedor, tres (3) habitaciones, dos salas de baño y una (1) cocina lavandero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el pasillo de circulación de la onceava planta y el apartamento Nro 11-E; SUR: Con la fachada principal o facha Sur de la torre B, la cual da a la calle, y con el vació entrante de esta misma fachada; ESTE: Con el ducto de basura, con el apartamento N° 11-A y con el vació entrante de la fachada principal o fachada Sur de la Torre B y OESTE: Con la fachada oeste de la Torre B, el apartamento objeto le corresponde el uso exclusivo de un(1) puesto para estacionamiento, distinguido con el N° veintitrés (23), situado en la Planta Sótano Tres del mencionado Conjunto Residencial, el cual quedo Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público, del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 10 de mayo de 2000, bajo el N 11, tomo 11, Protocolo Primero.
Con relación al referido Inmueble las partes llegaron al siguiente acuerdo, que el mismo sea divido de por mitad, correspondiéndole a cada uno de ellos un cincuenta por ciento (50%) del valor total del bien antes descrito, según su valor de mercado convencionalmente. Asimismo las partes señalan en el presente escrito que la ciudadana MARIELA VIRGINIA PEÑA BARRIOS, plenamente identificada en autos hará adquisión a JUAN ANTONIO FRANCES GARCIA, de la parte de este sobre el referido inmueble. En ese sentido la ciudadana MARIELA VIRGINIA PEÑA BARRIOS, solicitará ante una entidad Bancaria un crédito a fin de cubrirle al ciudadano JUAN ANTONIO FRANCES GARCIA, el monto en bolívares resultante de su cincuenta por ciento (50%) del inmueble. El valor referencial del total del inmueble objeto de la presente liquidación fue acordado por ambas partes en OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES fuertes con CINCUENTA CINCO CENTIMOS (Bs. 841.253,55), por lo tanto el valor referencia del cincuenta (50%) del citado inmueble, para el momento de la solicitud de la liquidación asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEICIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (bs. 420.626,78), precio de cada cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble objeto de la presente liquidación, y sobre la cual ambas partes manifiestan expresamente estar de acuerdo y cuyo valor especifico la ciudadana, MARIELA VIRGINIA PEÑA BARRIOS, cancelará al ciudadano JUAN ANTONIO FRANCES GARCIA.