REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
De Adopción Internacional.

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: AP51-S-2004-003925
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20 de mayo de 2010, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, visto el escrito de fecha seis (06) de agosto del año en curso, cursante al folio 121 del presente asunto, suscrita por la ciudadana STEPHANIE CAROLINA VALCARCEL CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.391, asistida por el abogado MANUEL ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.178, mediante la cual informa a este Tribunal que alcanzó la mayoridad, motivo por el cual solicita autorización para disponer de la cuota parte del dinero depositado en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0010-18-0101030526, y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente la referida joven alcanzó la mayoridad el día 19 de junio de 2010, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 5 del presente asunto.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana STEPHANIE CAROLINA VALCARCEL CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.391, a retirar de la cuenta de ahorros, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a su nombre y de su hermano (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cuota parte, correspondiente solo al cincuenta por ciento (50%) del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-18-0101030526. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR


Asunto: AP51-S-2004-003925.
MGO/EV/Johnnys.