REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 13 de Agosto del 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-J-2010-013276

SOLICITANTE: Ciudadano RICHARD EMILIO NAVAS ZABALETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.202.606.

NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por el ciudadano RICHARD EMILIO NAVAS ZABALETA, ya identificado, en beneficio del niño: XXXX; quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública Suplente Décima Novena para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de sentenciar observa:
El ciudadano RICHARD EMILIO NAVAS ZABALETA, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para tramitar antes las autoridades competentes, el pasaporte de su hijo XXXX.-
En este orden de ideas, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 LOPNNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Es el caso que el ciudadano RICHARD EMILIO NAVAS ZABALETA, solicitó Autorización para Tramitar el Pasaporte del niño: XXXX; siendo este un documento de identificación al que todo niño, niña o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano RICHARD EMILIO NAVAS ZABALETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.202.606, a fin de que proceda a tramitar por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte del niño XXXX. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

ABG. EMELY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha 13 de Agosto de 2010, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR.









AP51-S-2010-013276
MGO/EV/lairet márquez